¿Se debe efectuar la retención del ISR al enajenante de un automóvil usado, si éste estará exento del impuesto por esa operación?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la fabricación y venta de puertas de madera. En días próximos, mi cliente comprará a otra persona física que percibe ingresos por salarios, un automóvil usado de lujo. El precio del bien se pactó en $300,000. Es de mi conocimiento que la Ley del ISR obliga a los adquirentes de bienes muebles a realizar la retención del impuesto de 20% sobre el monto de la operación cuando ésta sea superior a $227,400; sin embargo, el enajenante nos comentó que no se le debe realizar la retención, pues estará exento de este impuesto, ya que su utilidad por la venta no será superior a tres veces el salario mínimo general elevado al año. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Culiacán, Sinaloa

Pregunta

¿Se debe efectuar la retención del ISR al enajenante de un automóvil usado, si éste estará exento del impuesto por esa operación?

Respuesta

El artículo 154 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

154.......................

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso

de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refieren los artículos 103 y 104 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dichos preceptos. En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley.

Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que...

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