Devolución de impuestos, sólo procede respecto de los pagos efectuados con posterioridad a la presentación de la consulta fiscal que le dio origen. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Las normas jurídicas en materia fiscal son complejas, dinámicas y mutables. Por ello, muchas veces los contribuyentes y sus asesores jurídicos y contables se ven en la necesidad de acudir ante las autoridades fiscales para realizar diversas solicitudes o consultas a fin de que se pronuncien acerca del sentido y alcance de la norma jurídica o sobre la aplicación de alguna disposición en concreto. Algunas de estas peticiones, por su carácter informal, no entrañan el ejercicio del derecho de petición desde el punto de vista jurídico, pues se realizan en forma verbal ante los funcionarios que atienden el módulo de orientación fiscal o que responden el servicio de asistencia telefónica.

Sin embargo, otro género de consultas y solicitudes sí constituyen un auténtico ejercicio del derecho de petición (instancia), pues se efectúan por escrito y en el caso de la materia fiscal, deben cumplir tanto los requisitos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), como lo consignado en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF); aunado a ello, también debe observarse lo señalado en el artículo 34 del mismo código.

A las consultas, que se fundamentan en el artículo 34 del CFF, se les denomina en la práctica consultas de confirmación de criterio, ya que al formularse sobre situaciones reales y concretas, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a contestarlas, y de su resolución favorable se derivan derechos para el interesado que instó a la autoridad.

En estos casos, el contribuyente busca que la autoridad otorgue una especie de visto bueno a un criterio que sostiene y que piensa que es el correcto, que pretende aplicar o que ha venido aplicando en su esfera jurídica, pero como de la respuesta afirmativa pueden derivar derechos a su favor, busca la confirmación por escrito de la disposición legal, el régimen o el tratamiento fiscal que aplicará o que ya aplicó.

En general, cualquier contribuyente puede efectuar una consulta a las autoridades fiscales, siempre y cuando se trate de situaciones reales y concretas. En otras palabras, no se pueden hacer consultas sobre situaciones de un tercero ajeno o sobre cuestiones generales y abstractas, que no permitan determinar cuál es el interés jurídico del individuo que efectúa la consulta.

Para realizar consultas a las autoridades fiscales en términos del artículo 34 del CFF no existe una forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y...

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