Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicado el 3 de julio de 2006

Fecha de disposición03 Julio 2006
Fecha de publicación16 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicado el 3 de julio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006, mismos que fueron recibidos y desahogados, en los siguientes términos:

PROMOVENTE: Asociación de Normalización y Certificación A.C., recibidos el 17 de agosto de 2006, vía una carta firmada por el Ing. Abel Hernández Pineda, Gerente de Normalización.

COMENTARIO 1

Dice:

2. Referencias

Norma Mexicana NMX-AA-23-1986, Protección al Ambiente.- Contaminación Atmosférica Terminología publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.

Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo del año 2000.

La Norma Mexicana cuya descripción aparece en este capítulo, no aparece referenciada en parte alguna del cuerpo del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se propone que dicha referencia se integre en el capítulo de bibliografía.

Debe decir:

2. Referencias

Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la Norma Oficial Mexicana siguiente o la que la sustituya:

Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo del año 2000.

RESPUESTA: Comentario procedente. Por lo tanto el Capítulo 2. Referencias, quedará como sigue:

“Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar la Norma Oficial Mexicana siguiente o la que la sustituya:

Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de mayo del año 2000.

COMENTARIO 2

Comentario General al Proyecto: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir en cuanto a las unidades de medida a que se refiere con lo dispuesto en la NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

Propuesta de cambio:

De acuerdo con la tabla 21, Reglas para la escritura de los números y su signo decimal de la NOM-008-SCFI-2002, los números deben ser generalmente impresos tipo romano. Para facilitar la lectura de los números con varios dígitos, éstos deben ser separados en grupos apropiados preferentemente de tres, contando del signo decimal a la derecha y a la izquierda, los grupos deben ser separados por un pequeño espacio, nunca con una coma, un punto, o por otro medio. El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,). Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.

Respuesta: Comentario improcedente. En términos del tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que como lo menciona en el comentario la NOM-008-SCF1-2002, dice que los números deben ser generalmente impresos tipo romano, es decir permite utilizar otro tipo de letra y el grupo de trabajo consideró que el tipo arial que se está utilizando, facilita la lectura de los números y aprobó la redacción final de la Norma.

COMENTARIO 3

Tablas 1, 2, 3 y 4 del proyecto de NOM-Segunda columna-Hidrocarburos (HC) (ppm).

Debe decir:

Las magnitudes expresadas en ppm (partes por millón) deben expresarse en mg/kg que es la unidad correcta, de acuerdo con NOM-008- SCSI-2002.

RESPUESTA: Comentario improcedente. En términos del tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de conformidad con el artículo 28, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el grupo de trabajo concluyó que no es factible cambiar el término "ppm" por "mg/kg", puesto que para "ppm", existe una equivalencia en términos de unidades molares y no de gramos. Como se puede constatar en su definición:

"PARTES POR MILLON (PPM).- Medio conveniente para expresar bajas concentraciones de una substancia en una mezcla o bajos niveles de contaminante en un producto puro. Aplicado a gases PPM significa moles de un componente por millón de moles totales. PPM en peso es expresado como gramos por millón de gramos.

Por lo tanto y sustentando lo anterior conforme al punto 5.9.1 de la NMX-Z-013/1-1977, se colocará como nota al pie de página 1ppm = 1 mol/106 mol, ya que es aplicado a una concentración en gas.

COMENTARIO 4

Dice:

5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

5.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente. Tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

Debe decir:

5. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana es no equivalente con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

RESPUESTA: Comentario parcialmente procedente. En términos del tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que para dar cumplimiento al Artículo 41, fracción VI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, no se modifica el título del numeral 5, y sí se modifica la redacción del numeral 5.1, quedando como sigue:

5. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACION

5.1 No existen normas ni lineamientos internacionales que concuerden con la presente Norma; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

COMENTARIO 5

Dice:

6.3.1 Unidad de Verificación.

Persona física o moral, acreditada y aprobada por la autoridad competente, que opera un centro de verificación de emisiones vehiculares, de acuerdo con las condiciones establecidas en los programas de verificación vehicular.

Debe decir:

6.3.1 Unidad de Verificación.

Persona física o moral, acreditada y aprobada por la autoridad competente en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que opera un centro de verificación de emisiones vehiculares, de acuerdo con las condiciones establecidas en los programas de verificación vehicular.

RESPUESTA: Comentario procedente. Quedando de la siguiente forma:

“6.3.1 Unidad de Verificación.

Persona física o moral, acreditada y aprobada por la autoridad competente en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que opera un centro de verificación de emisiones vehiculares, de acuerdo con las condiciones establecidas en los programas de verificación vehicular.

COMENTARIO 6

Dice:

6.3.3 Método de prueba estático.

Prueba efectuada a un vehículo, en función de sus características mecánicas que no permite realizar prueba dinámica consistente en marcha lenta en vacío.

6.3.4 Método de prueba dinámico.

Condiciones de prueba de un vehículo en dinamómetro con la aplicación externa de carga al motor, a diferentes regímenes de carga y velocidad en las etapas PAS 5024 y PAS 2540 como se especifica en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999.

6.3.5 Revisión visual del vehículo.

Revisión visual de la existencia de componentes fundamentales del automotor en materia de protección al ambiente.

Debe decir:

6.3.3 Método de prueba estático.

Prueba efectuada a un vehículo automotor, en función de sus características mecánicas que no permite realizar prueba dinámica consistente en marcha lenta en vacío.

6.3.4 Método de prueba dinámico.

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