Efectos en otras disposiciones

AutorCarlos M. de la Fuente Aguirre
CargoSocio Human Capital Seguridad Social Ernst & Young
Páginas24-29
25+contaduriapublica.org.mx/
REFORMA
LABORAL
<
+24 / CONTADURÍA PÚBLICA / FEBRERO 2013
2012
EJECUTIVO FEDERAL
Iniciativa de trámite:
Preferente
CONGRESO DE LA UNIÓN
Aprueba el proyecto y se envía al Ejecutivo Federal
PUBLICACIÓN EN EL DOF
INICIA SU VIGENCIA
Reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la LFT
CÁMARA DE DIPUTADOS
Envía dictamen a Cámara de Senadores
CÁMARA DE SENADORES
No aprobó los Arts. 388 Bis y 390 (sindicatos)
COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Dictamina iniciativa del Ejecutivo
sep1
2012
oct2
2012
oct22
2012
nov13
2012
nov30
2012
dic1
2012
sep28
EFECTOS
EN OTRAS
DISPOSICIONES
Como todos sabemos, el pasado 1 de diciembre de 2012, entró en vigor la reforma a
la Ley Federal del Trabajo (LFT), después de meses -quizá años- de estarse cocinando;
todo esto en el marco de un proceso sui generis que no habíamos vivido e n años
El proceso de lectura y entendimiento del alcance
y contenido de la reforma se ha superado y con
respeto a las dudas, totalmente válidas, que aún
nos puedan asaltar, es importante entrar a una
segunda discusión. ¿Esta modificación a la LF T invade
la esfera de otras disposiciones afines, por ejemplo, la
Ley del Seguro Social, LINFONAVIT, etcétera? Y por qué
no preguntarlo: ¿disposiciones en materia de impues-
tos locales?
C.P.C. Carlos M. de la Fuen te Aguirre
Socio Human C apital
Seguridad Social
Ernst & Young
carlos.d e-la-fue nte@mx.ey.co m
Me centraré en desentrañar estos cuestionamientos y ofrece-
ré al lector una idea concreta, al menos, respecto a tal interro-
gante. A fin de facilitar esta tarea, a continuación desarrollo
un pequeño índice de los aspectos generales a los que la re-
forma estuvo dirigida y de ahí seleccionaré los que considero
conveniente comentar:
•฀ Nuevas formas de contratación.
•฀ Modalidades de pago.
•฀ Dignificación y equidad.
•฀ Terminación de las relaciones trabajo.
•฀ Trabajadores en el extranjero.
•฀ Riesgos de trabajo.
•฀ Subcontratación de ser vicios.
Nuevas formas de contratación
La reforma establece que, además de las mo-
dalidades ya conocidas: tiempo indetermina-
do, obra determinada o tiempo determinado,
se podrán celebrar contratos con los trabaja-
dores como se describe: temporada, prueba o
capacitación.
En este sentido, podemos afirmar que ya está
contenida en la Ley del Seguro Social (LSS) ,
Fraccs. VI y VII del Ar t. 5, la figura de contrata-
ción de trabajador permanente y eventual que
regula las nuevas modalidades; es decir, debe-
rá darse el mismo tratamiento cuando se cele-
bre un contrato con esta nuevas modalidades.
Un poco ocioso, pero considerando que lo que
abunda no perjudica, se reitera en esta parte
de la reforma, que los trabajadores contrata-
dos en alguna de estas nuevas formas deberán
quedar garantizados sus derechos en materia
de seguridad social; entonces, refiero el Art.
15 de la LSS, que establece la obligación al pa-
trón de inscribir a los trabajadores en el IMSS.
Esta posibilidad de retribuir al trabajador, des-
de hace mucho tiempo que está regulada por
la LSS, tanto en el concepto como en la for-
ma en que deberá cotizar el patrón, es decir, al
menos por el salario mínimo. Para mayor pre-
cisión, consultar lo dispuesto en los Arts. 28 y
28 A Fraccs. II y III de la LSS, según sea el c aso
y la forma en que se haya contratado al tra-
bajador.
De igual manera se incorporan concep-
tos como el pago por diversos medios; entre
otros, las transferencias electrónicas o depó-
sito directo a cuentas de débito de los traba-
jadores, como ha ocurrido durante muchos
años.
Modalidades de pago
No debe confundirse “formas de contratación”
con “modalidades de pago”, pues en la ley re-
formada, además de las novedades en los mo-
dos de contratación encontramos que el sa-
lario podrá pactarse con los trabajadores por
unidad de tiempo, es decir, por hora.
Esto implica y legaliza que el patrón no cuen-
te con recibos firmados por los trabajadores,
aunque la LSS no contempla la obligación de
que el patrón conserve los recibos de nómi-
na firmados por sus trabajadores; sin embar-
go, es común que durante las visitas que rea-
liza el personal del Departamento de Auditoría
a Patrones del IMSS solicite este documento
sin tener fundamento para hacerlo.
Proceso en la
aprobación de
la reforma

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