Efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19

AutorPaul Scherenberg Gómez - Roxana Pérez Espino
CargoSocio, Auditoría de Sector Financiero - Socia, Mercados de Capitales, Servicios de Asesoría Contable y de Reporte Financiero
Páginas62-63
CONIF
62
CONTADURÍA PÚBLICA
63
Efecto de dispensas de rentas
relacionadas con la pandemia del
COVID-19
PAUL SCHERENBERG GÓMEZ
Socio, Auditoría de Sector Financiero
scherenberg.paul@kpmg.com.mx
ROXANA PÉREZ ESPINO
Socia, Mercados de Capitales, Servicios de Asesoría Contable y de Reporte
Financiero
roxanaperez@kpmg.com.mx
La disrupción que la pandemia por COVID-19 ha ocasionado
en los negocios, entre otras cosas, ha originado que muchos
arrendatarios se acerquen a sus arrendadores para obtener dis-
pensas de rentas. Dichas dispensas pueden ser de diferentes
tipos: condonación parcial de pagos por arrendamiento, dife-
rimiento de pagos de arrendamiento, o una combinación (con-
donación parcial y diferimiento); sin embargo, independiente-
mente de la forma, estas dispensas hubieran calif‌icado como
modif‌icaciones a los contratos de arrendamiento (de conformi-
dad con los requerimientos de la Norma de Información Finan-
ciera D-5, Arrendamientos (NIF D-5), que entró en vigor el 1 de
enero de 2019), lo que hubiera implicado que los arrendatarios
remidieran su pasivo por arrendamiento, usando una tasa de
descuento modif‌icada y considerando los f‌lujos de efectivo ya
modif‌icados, con su correspondiente ajuste al activo por dere-
cho de uso y en resultado neto, en caso de requerirse (ver NIF
D-5 párrafos 41.2.8 al 41.2.12).
El CINIF, consciente del gran esfuerzo que están haciendo las
empresas por enfrentar todos los retos que implica la pandemia,
en julio de 2021 emitió la Interpretación a las Normas de Informa-
ción Financiera 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de
rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19 (la INIF 23),
cuyo objetivo era facilitar el registro de las dispensas obtenidas
por los arrendatarios, a través de una solución práctica opcional,
sujeto al cumplimiento de las siguientes cuatro condiciones que
establece en el párrafo 4.4:
> Las dispensas son consecuencia direct a de los impactos
de la pandemia.
> La contraprestación modif‌ic ada es igual o menor que la
contraprestación antes del cambio.
> Los pagos de arrendamiento modif‌icados de ben ser
aquellos con vencimientos originales el o ante s del 30 de
junio de 2021.
> No hay cambios sustantivos a otros tér minos y condicio-
nes del contrato de arrendamiento.
Desafortunadamente, la pandemia y sus impactos se han exten-
dido mucho más allá de lo previsto, y en marzo de 2021 el CINIF
emitió las Adecuaciones a la INIF 23 (la INIF 23 [2021]), exten-
diendo el plazo de la solución práctica para que las dispensas
por renta que modif‌ican pagos con vencimientos originales el, o
antes del 30 de junio de 2022, sean elegibles para dicha solución;
sujeto a que se cumplan los otros tres requisitos del párrafo 4.4
de la INIF 23.
Si bien la solución práctica que provee la INIF 23 era opcional, su
aplicación debe ser consistente para todos los contratos con ca-
racterísticas similares y circunstancias parecidas, por lo que las
Adecuaciones de la INIF 23 (2021) tienen un carácter obligatorio
para los arrendatarios que optaron por aplicar la solución prácti-
ca que se emitió en 2020.
Por ejemplo:
> Un arrendatario optó por aplicar la solución pr áctica y
tenía dos contratos de arrendamiento de inmuebles para
los que obtuvo condonación de rentas.
> En el primer contrato se condonó 50 % de los pagos corres-
pondientes al periodo de octubre 2020 a ma rzo de 2021 y
en otro contrato se condonó 50% de los p agos correspon-
dientes al periodo de octubre 2020 a ag osto de 2021.
> En los estados f‌inancieros del ar rendatario al 31 de di-
ciembre de 2020 y por el año terminado en esa fecha , el
arrendatario reportó que el p rimer contrato fue elegible para
aplicar la solución práctica, p ero el segundo contrato no fue
elegible y se tuvo que registrar la m odif‌icación al contrato.
> Con las Adecuaciones a la INIF 23 (2021), el segundo con-
trato también sería elegible para la s olución práctica, por lo
que el arrendatario deberá aplicar dic ha solución (hacien-
do un cálculo retrospectivo pa rcial), ajustando cifras al 1 de
enero de 2021 contra resultados acumulados , sin refor-
mular sus estados f‌inancieros de 2020, y deber á hacer las
revelaciones pertinentes e n los estados f‌inancieros al 31
de diciembre de 2021 y por el año terminado en esa fecha .
(Para mayor referencia, ver Apéndice A de la INIF 23 (2021).
Independientemente del tipo de dispensa obtenida, la INIF 23 en
su párrafo 4.3 requiere que los arrendatarios recalculen el pasivo
por arrendamiento, considerando los f‌lujos de efectivo modif‌ica-
dos, sin recalcular la tasa de descuento implícita en los contratos.
La contrapartida por la disminución en el pasivo se registra en
resultados, dependiendo del tipo de dispensa obtenida, como
sigue:
> Tratándose de condonaciones de pagos: se reconoce
otro ingreso (por el monto de los pagos c ondonados) y la
diferencia contra el cambio en el pasi vo se registra como
una disminución a la carga f‌inanciera (en el resultado
integral de f‌inanciamiento).
> Tratándose de diferimiento de pagos: el cambio e n el pasivo se registra directamente com o una
disminución a la carga f‌inanciera (en el resultado integral de f‌ina nciamiento).
> Tratándose de una combinación entre condonación de pagos y un diferimient o: se reconoce
otro ingreso (por el monto de los pagos c ondonados) y la diferencia contra el cambio en el
pasivo se registra como una disminución a la car ga f‌inanciera (en el resultado integral de
f‌inanciamiento).
(Para mayor referencia, ver Apéndice A de la INIF 23).
Es importante señalar que, si el arrendatario elige aplicar la solución práctica de la INIF 23, el activo
por derecho de uso no se ajusta como consecuencia de las dispensas; sin embargo, las circunstancias
que dieron lugar a la obtención de la dispensa pueden representar un indicio del deterioro de dicho
activo, lo que implicaría que tenga que determinarse el valor recuperable y, en su caso, deberá recono-
cerse el deterioro correspondiente en resultados.
También es importante resaltar que no existe ninguna solución práctica para los arrendadores, por lo
que aquellos que hayan otorgados dispensas a sus arrendatarios deberán contabilizar las modif‌icacio-
nes a sus contratos.
Por su parte, en mayo de 2020 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus
siglas en inglés), emitió las modif‌icaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 16, Arren-
damientos (IFRS 16), para incluir una solución práctica en línea con la emitida por el CINIF en la INIF 23, y
en junio de 2021 emitió modif‌icaciones adicionales para extender también el plazo de la solución práctica
para que las dispensas por renta que modif‌ican pagos con vencimientos originales el, o antes del 30 de
junio de 2022, sean elegibles para dicha solución, en línea con la INIF 23 (2021); sin embargo, las modif‌ica-
ciones a la IFRS 16 no incluyen ejemplos tan claros como los de la INIF 23, por lo que las empresas han
adoptado varios enfoques que dif‌ieren de los ejemplos que incluye el Apéndice A de la INIF 23.
Dependiendo del tipo de dispensa, bajo IFRS 16, las empresas suelen hacer el siguiente reconocimien-
to de los efectos como sigue:
> Tratándose de condonaciones de pagos: van regis trando la disminución en el pasivo por
arrendamiento contra un gasto var iable negativo (cargan a pasivo y abonan a gasto variable
por arrendamiento en resultados).
> Tratándose de diferimiento de pagos se obser van dos enfoques: (i) recalcular el pasivo por
arrendamiento, considerando los f‌lujos de ef ectivo modif‌icados, sin recalcular la tasa de de s-
cuento implícita en los contratos y el ajust e en el pasivo se lleva directamente a resultados
como gasto variable negati vo (sin afectar en ese momento el resultado integral de f‌inancia-
miento); y (ii) bifurcar el pasivo por arren damiento, disminuyendo el pasivo por arrendamiento
contra la creación de un nuevo pasivo que no genera un c osto f‌inanciero adicional (cargan a
pasivo y abonan a pasivo que ya no es sujeto de ca rga f‌inanciera).
Contrario al enfoque que tomaron el CINIF y el IASB, el Consejo de Normas de Contabilidad en Es-
tados Unidos (FASB, por sus siglas en inglés) decidió no emitir ninguna solución práctica para las
dispensas por arrendamiento que se negociaron durante la pandemia.
Por último, cabe señalar la terminación parcial anticipada de un contrato por arrendamiento no cali-
f‌ica para la aplicación de la solución práctica que establece la INIF 23, y los arrendatarios que hubie-
ran acordado la terminación parcial anticipada de sus contratos, deberán reconocer dichos cambios
como sigue:
> Cancelación proporcional del activo p or derecho de uso y del pasivo por arrendamiento,
llevando la diferencia en el ajuste directam ente contra resultados (como utilidad o pérdida).
> Ajuste al pasivo por arrendamiento por la reme dición de este (considerando los f‌lujos de efec-
tivo modif‌icados y la tasa de des cuento implícita modif‌icada), con su correspondiente ajuste
al activo por derecho de uso.

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