Editorial: Habemus Ley de Amparo

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Sin sobresalto alguno, finalmente el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la nueva Ley de Amparo que reglamenta la reforma constitucional de junio del 2011, respondiendo a un reclamo reiterado de académicos, litigantes y juzgadores del Poder Judicial Federal, que en voz de Juan Silva Meza, Ministro Presidente de la SCJN, había pedido reiteradamente a los legisladores sacar de la congeladora esta ley secundaria que debía estar lista en octubre de 2011.

La exigencia para aprobar la Ley de Amparo tenía, cuando menos, 2 grandes razones. Por un lado, cumplir con el plazo fijado por el constituyente permanente, y por el otro, porque se encontraban ya en vigor las nuevas figuras en materia de amparo, aprobadas constitu-cionalmente, y que eran aplicadas con los procedimientos previstos por una vieja Ley de Amparo, lo que obligó al Poder Judicial Federal, a improvisar un "parche" a la mexicana, mediante un acuerdo que ordenó a los juzgadores federales a seguir utilizando una ley derogada.

Así, sin complicaciones mayores, el Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley de Amparo moderna, democrática, garantista y protectora de Derechos Humanos, cuyos puntos más sobresalientes sin duda son, la procedencia del amparo contra actos u omisiones de autoridades que violen derechos humanos plasmados, no sólo en la Carta Magna, sino aquellos que estén previstos en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano. La sustitución del restringido interés jurídico -que daba lugar a múltiples sobreseimientos-, por el amplio interés legítimo, bajo el cual cualquier ciudadano que acredite tener interés o afectación colectiva de un acto u omisión de autoridad, ahora puede presentar un juicio de amparo. Otras ventajas son la ampliación de los supuestos de suplencia de la queja y de suplencia de los conceptos de violación, siempre en beneficio del quejoso.

Otro de los avances que se ofrecen a la sociedad es la Declaración General de Inconstitucionalidad, que permite al Pleno de la Corte expedir una orden contra autoridades que hayan emitido una ley o reglamento contrario al texto de la Constitución, para que la retiren del mundo jurídico. Esta orden estará sujeta a que existan cuando menos 2 fallos en el mismo sentido y que la autoridad se niega a cumplir con una primera solicitud de la Corte. Esta nueva facultad beneficia prácticamente a toda la población, no sólo a quienes promuevan el amparo. Con esta medida quedó atrás la polémica "Cláusula...

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