Editorial

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La evolución que las nuevas tecnologías están protagonizando en las últimas
décadas es realmente apasionante. El ritmo al que éstas avanzan es imparable.
Las interesantes novedades técnicas presentan la bondad de facilitarnos muchas de
las actividades cotidianas que realizamos, pues ésa es, precisamente, su razón de ser.
Siendo tal af‌i rmación, en mayor o menor medida, cierta, no es menos irrefutable que,
como cualquier aspecto de la realidad social imperante, están sometidas al imperio de
la ley. No debe olvidarse la virtualidad del conocido aforismo latino ubi societas, ibi
ius —donde hay sociedad, hay derecho—. Asimismo, es previsible, lo que la práctica ha
puesto de relieve, que la sociedad del mañana tenga necesidades, estructuras y funcio-
nará con valores diversos a los de la presente.
El problema que, en este sentido, se plantea, viene determinado por la popular
expresión de que el derecho siempre va por detrás de la realidad social. Los hechos —y
más, si cabe, en el ámbito que nos ocupa— van por delante del legislador. El jurista
sigue arrastrado por los hechos; “empujado”, en el mejor de los casos, pero siempre
detrás, en pos de las novedades que, al tiempo que innovan la realidad social, envejecen
al derecho.
Esa distancia entre realidad social y derecho es un problema relevante de la civili-
zación actual. No se trata únicamente de la reacción del derecho ante nuevos hechos,
sino de las transformaciones profundas que éstos introducen en el derecho mismo.
Cuando la norma legal disciplina cuestiones vinculadas, directa o indirectamente,
con las nuevas tecnologías no debe regular los supuestos ligados a las mismas con
excesivo grado de casuismo (llegando, si se nos permite la expresión, a un carácter
“reglamentario”), pues en tal caso podría quedar obsoleta en un reducido plazo de
tiempo, careciendo, de este modo, de la utilidad para la que ha sido concebida. No
debe olvidarse que, como su propia denominación pone de manif‌i esto, las nuevas tec-
nologías, en cortos periodos de tiempo, se verán superadas por otras que podrán plan-
tear problemas diversos a los que le precedieron. Superar el “mal de la obsolescencia”
requerirá adoptar estructuras jurídicas adecuadas que incorporen el dinamismo como
fenómeno inherente a la técnica.
La revista IUS, preocupada por abordar temas novedosos y debatibles del derecho,
presenta en esta ocasión un monográf‌i co que aborda diferentes aristas del contacto
entre el derecho y las tecnologías de la informática y las comunicaciones. Los artículos
que se incluyen exponen distintas problemáticas que se han suscitado en relación con
los derechos fundamentales, el derecho penal, la contratación económica, el derecho
mercantil, etcétera; en algunas de las cuales se ha decantado teoría y creado normas,
mientras que en otras las soluciones jurídicas están aún en fase de debate.

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