Antigüedad laboral y derecho de preferencia. Conozca su importancia en la relación de trabajo
Páginas | C1-C8 |
Page 1
La antigüedad laboral representa el tiempo en que un trabajador presta servicios personales y subordinados a un patrón.
En términos laborales, conocer la antigüedad de los trabajadores en los centros de trabajo es importante para así poder determinar los conceptos siguientes:
[VER PDF ADJUNTO]
En relación con lo anterior, se comenta la importancia de la antigüedad en la relación de trabajo, así como las reglas a seguir para la aplicación del derecho de preferencia.
Conforme al artículo 158 de la LFT, los patrones tienen obligación de determinar la antigüedad de los trabajadores a su servicio, tanto de los de planta como de los eventuales, mediante la formulación de un cuadro general de antigüedades distribuido por categorías de cada profesión u oficio, el cual será elaborado por una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón.
Por tanto, con objeto de cumplir con la obligación de calcular las antigüedades de los trabajadores, el patrón debe integrar una comisión para formular el cuadro general de antigüedades, misma que se integrará con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Cuadro general de antigüedades
El cuadro general de antigüedades es una herramienta que permite determinar de manera eficiente las prestaciones legales a las que tienen derecho los trabajadores, tales como vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, así como para definir quiénes de los trabajadores podrían ocupar las vacantes de personal de la empresa.
Page 2
La comisión para formular el cuadro de antigüedades será la encargada de determinar la antigüedad de los trabajadores, misma que se computará a partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios al patrón.
A pesar de que la LFT no establece las formalidades que se deben cumplir para constituir la comisión mixta para formular el cuadro de antigüedades, siempre es recomendable asentar dicha constitución en un acta, para que, en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al centro de trabajo, el patrón acredite el cumplimiento de esta obligación. Al final de este taller se incluye un formato de acta de integración de la comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades.
Ahora bien, la información vertida en el cuadro será la encargada de determinar la antigüedad de los trabajadores, misma que se computará a partir de la fecha en que el trabajador haya comenzado a prestar sus servicios al patrón hasta la fecha de elaboración de dicho cuadro.
Así, entre los datos que se deben indicar en el cuadro de antigüedades, destacan los siguientes:
[VER PDF ADJUNTO]
El cuadro de antigüedades deberá ser actualizado constantemente, a fin de que pueda seguir cumpliendo con el objetivo de reconocer los derechos devengados por el trabajador por cada día laborado. Cabe mencionar que la ley laboral no establece un periodo de actualización; por lo que cada empresa puede determinar el periodo que más le convenga, aunque, en nuestra opinión, es recomendable que se actualice cada seis meses, por lo menos.
Por tanto, cada vez que se actualice el cuadro de antigüedades, se deberá levantar un acta para oficiar la asamblea que aprobará el cuadro de antigüedades (se incluye un ejemplo al final del taller); este cuadro estará a disposición de todos los trabajadores a fin de que conozcan su antigüedad, y en caso de que tengan alguna inconformidad la presenten a la comisión para formular el cuadro general de antigüedades; o bien, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).
Así también, en términos del artículo 132, fracción VII, de la LFT, los patrones tienen obligación de expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido; por lo que resulta necesario anotar en esta constancia la información incluida en el cuadro de antigüedades; por ello, si el cuadro se actualiza con frecuencia, resultará más sencillo cumplir con la citada obligación, pues en caso de que después de realizada la petición por parte del trabajador, el patrón no emita la constancia, el primero podrá solicitarla mediante la JCA.
Page 3
Al final del taller se muestra un ejemplo de una constancia de antigüedad y salario, misma que puede adecuarse a las necesidades de cada empresa.
Causas en las que no se computa antigüedad al trabajador
En términos del artículo 42 de la LFT, son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, las siguientes:
1. La enfermedad contagiosa del trabajador.
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
4. El arresto del trabajador.
5. El desempeño del trabajador en cargos concejiles y electorales, así como a quienes sean llamados para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba