La Secretaría de Economía publicó el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

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La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 3 de agosto de 2006, el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (RLFPC), el cual entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 2 de noviembre de 2006.

Es de observar que este reglamento es la primera disposición administrativa que expide el Ejecutivo para aclarar y explicar la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que regula las relaciones entre consumidores y proveedores.

La aplicación del reglamento referido corresponderá a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); de ahí que el artículo 7o. del RLFPC señale que serán medidas de apremio aquellas que la Profeco imponga para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos, cuando se hayan ordenado mediante oficios, acuerdos, resoluciones o convenios; también indica que cuando se trate específicamente de acuerdos o actas, éstos deberán señalar aquellas disposiciones que se presuman violadas o infringidas por el proveedor, además de los elementos que soporten la imposición de dicha medida.

Si bien el artículo 25 de la LFPC estipula que se podrán imponer como medias de apremio el apercibimiento, la multa y el auxilio de la fuerza pública, el reglamento en cita establece que tales medidas se deberán imponer en función de la gravedad de la conducta u omisión en la cual haya incurrido el proveedor, sin que para ello exista un orden específico en cuanto a su imposición.

Mediante los artículos 9o. y 10 del RLFPC se establece la definición y finalidad del apercibimiento, así como los casos en los que éste se aplicará. También, en los artículos 12 y 13 del reglamento en referencia se indica que la multa sólo se impondrá considerando la condición económica del proveedor y sólo en determinados supuestos; entre otros, si el proveedor no se presenta a la audiencia de conciliación, cuando el presunto infractor no cumpla con la medida precautoria en la que la Profeco ordene suspender la información, publicidad, comercialización de bienes, productos o servicios, etcétera.

Por su parte, el artículo 14 del RLFPC señala los casos en los que se ordenará el auxilio de la fuerza pública...

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