Duración de las relaciones de trabajo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas13-16
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DISPOSICIONES GRALES. 31-35
A QUE OBLIGAN LAS RELACIONES DE TRABAJO QUE SE PAC-
TEN
ARTICULO 31. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a
lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes
a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
DEL TRABAJO POR LO QUE RESPECTA AL TRABAJADOR
ARTICULO 32. El incumplimiento de las normas de trabajo por lo
que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil,
sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
NULIDAD DE LA RENUNCIA DE LOS TRABAJADORES A LAS
PRESTACIONES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan
de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás presta-
ciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la
forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por
escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo
motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante
los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo
aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los
trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las auto-
ridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribu-
nal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos
de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas
convenidas.
NORMAS A OBSERVAR EN LOS CONVENIOS CELEBRADOS EN-
TRE SINDICATOS Y PATRONES
ARTICULO 34. En los convenios celebrados entre los sindicatos
y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se
observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar
las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determina-
dos; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.
CAPITULO II
DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
COMO PUEDE SER LA DURACION DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
ARTICULO 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en
su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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