Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas8-13
8
19-22BIS EDICIONES FISCALES ISEF
EXENCIONES FISCALES EN EL CASO QUE SE INDICA
ARTICULO 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen
con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto
alguno.
TITULO SEGUNDO
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
QUE SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO Y QUE POR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o de-
nominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de
un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el
contrato celebrado producen los mismos efectos.
PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE CONTRATO Y DE LA RELA-
CION DE TRABAJO
ARTICULO 21. Se presumen la existencia del contrato y de la re-
lación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo
recibe.
LIMITACIONES PARA PRESTAR SUS SERVICIOS A LOS MAYO-
RES QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 22. Los mayores de quince años pueden prestar li-
bremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autori-
zación de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que
pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad
Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y
ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.
PROHIBICION PARA UTILIZAR EL TRABAJO DE LOS MENORES
QUE SE INDICAN
ARTICULO 22 BIS. Queda prohibido el trabajo de menores de
quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad
y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación
básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral
correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los es-
tudios y el trabajo.

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