Acuerdo General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la firma electrónica certificada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición15 Agosto 2013
Fecha de publicación15 Agosto 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN IV/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien además tiene la atribución de expedir los Acuerdos Generales que en materia de administración requiera este Alto Tribunal;

SEGUNDO. En términos de lo previsto en los artículos 3o., fracción I, apartado A, y 6o., fracción VIII, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para su administración en Comités y órganos administrativos, como lo es el Comité de Gobierno y Administración, órgano colegiado facultado para aprobar Acuerdos Generales en materia de Administración;

TERCERO. La incorporación del uso de recursos tecnológicos, tiende a facilitar la comunicación entre el personal de los órganos de este Alto Tribunal y el de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como con cualquier otra autoridad o sujeto con el que resulte necesario entablar relación alguna;

CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras;

QUINTO. El artículo 3o. de la citada Ley de Amparo, prevé el uso de la Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Órganos Jurisdiccionales Federales; además, su artículo Transitorio Décimo Primero, en su parte final, establece que las disposiciones respectivas deberán emitirse en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del Decreto referido en el Considerando inmediato anterior, y

SEXTO. En virtud de lo antes manifestado, dada la importancia del uso de la Firma Electrónica Avanzada en los actos jurisdiccionales y administrativos de este Alto Tribunal, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo General de Administración para regular los aspectos técnicos para su adecuada implementación.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Comité de Gobierno y Administración expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5
Artículo 1o

El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los aspectos técnicos del establecimiento y del uso de la Firma Electrónica Certificada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin menoscabo de lo previsto en los acuerdos generales expedidos por los órganos competentes de este Alto Tribunal, que establezcan la posibilidad de su uso en los diversos actos jurisdiccionales y administrativos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 2o

Para efectos del presente instrumento normativo, se entenderá por:

  1. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, así como actos jurisdiccionales y administrativos, en los que se utilice la FEC;

  2. Actuaciones Electrónicas: Los actos a que se refiere este Acuerdo General que sean comunicados por Medios Electrónicos;

  3. Acuse de Recibo Electrónico: El Mensaje de Datos que se emite o genera a través de Medios de Comunicación Electrónica, para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de emisión y recepción de documentos con la FEC regulada en este Acuerdo General;

  4. Agente Certificador: Servidor público designado por la Unidad Certificadora de la SCJN para tramitar la expedición de Certificados Digitales de Firma Electrónica Certificada;

  5. Autoridad Certificadora de la SCJN: La DGTI, a la que corresponde administrar la infraestructura tecnológica para proporcionar servicios relacionados con la FEC;

  6. Certificado Digital de la FEC: El Documento Electrónico expedido por la Unidad Certificadora de la SCJN que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico remitido mediante el uso de la FEC;

  7. Certificado Raíz de la SCJN: El Documento Electrónico único generado por la SCJN en ejercicio de su autonomía constitucional, que sirve de base a la infraestructura de la FEC de la SCJN, para emitir el certificado digital intermedio a partir del cual la Unidad Certificadora de la SCJN generará los certificados digitales de la FEC;

  8. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FEC: Cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FEC, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico;

  9. Clave de Acceso a los Sistemas Electrónicos de la SCJN: Cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FEC que le permite consultar e ingresar datos en un sistema electrónico de la SCJN, en términos de lo previsto en la normativa aplicable;

  10. Clave de Obtención del Certificado Digital de la FEC: La contraseña que introduce de manera secreta el Firmante al momento de solicitar, en términos del procedimiento regulado en este Acuerdo General, la emisión del Certificado Digital de la FEC;

  11. Clave de Revocación: La contraseña que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FEC, y que deberá capturarse al momento de requerir la revocación del mismo;

  12. CURP: La Clave Única de Registro de Población;

  13. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;

  14. Dispositivo de Seguridad: El dispositivo electrónico asignado a los servidores públicos de la SCJN, para almacenar de forma segura su Llave Privada asociada a su Certificado Digital de la FEC;

  15. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;

  16. Firma Electrónica Certificada (FEC): El conjunto de datos electrónicos derivados de la interacción de un Certificado Digital de la FEC y un Mensaje de Datos, que mediante la respectiva Llave Privada se asocian inequívocamente para identificar al Firmante, que permite detectar cualquier modificación ulterior de dicho Mensaje y que, en términos de la normativa aplicable, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  17. Firmante: La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FEC para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

  18. Instructivo de Operación: Es el documento que detalla la forma de consultar e ingresar datos

    mediante el uso de la FEC en un sistema electrónico de la SCJN, al cual se accede a través de Intranet;

  19. Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FEC, contenidos en el Dispositivo de Seguridad o en su equipo de cómputo, vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;

  20. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FEC que permiten la verificación de la autenticidad de la FEC del Firmante;

  21. Medios de Comunicación Electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;

  22. Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;

  23. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios de Comunicación Electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

  24. Órganos Administrativos: La Oficialía Mayor; la Secretaría de la Presidencia; la Contraloría; la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis; el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes; el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial; las direcciones generales de: Recursos Humanos e Innovación Administrativa; Presupuesto y Contabilidad; la Tesorería; Recursos Materiales; Infraestructura Física; Tecnologías de la Información; Seguridad; Casas de la Cultura Jurídica; Asuntos Jurídicos; Comunicación y Vinculación Social; Canal Judicial; Desarrollo Interinstitucional; Atención y Servicios; Auditoría; y Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial;

  25. Órganos de Apoyo Jurisdiccional: La Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos, y las Secretarías de Acuerdos de las Salas;

  26. Órganos de la SCJN: Los órganos Administrativos y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR