¿Se pueden realizar dos consultas a las autoridades fiscales sobre una misma situación real y concreta?

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Laboro como contador en una empresa que tributa en el régimen general de la Ley del ISR y que se dedica a la fabricación y venta de joyería de fantasía. En abril de este año realizamos una consulta a las autoridades fiscales a fin de conocer el tratamiento correcto para efectos del IVA de la importación de algunos materiales que necesita la empresa para elaborar sus productos. La respuesta a la consulta la recibimos en junio y, al revisarla, nos dimos cuenta de que habíamos omitido varios datos que a nuestro juicio podrían modificar el sentido de la contestación de las autoridades fiscales. Por ello, deseamos volver a presentar la consulta con los datos que omitimos en la anterior.

Lector de Tijuana, BC

Pregunta

¿Se pueden realizar dos consultas a las autoridades fiscales sobre una misma situación real y concreta?

Respuesta

El artículo 34 del CFF establece lo siguiente:

34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

  2. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

  3. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en...

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