Donativos. La limitante en su deducción para el ISR de las personas físicas no viola la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

Páginas75-77

Page 75

El artículo 176, fracción III, de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2008, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, el importe de los donativos que las personas físicas pueden deducir en su declaración anual, se limita hasta por una cantidad que no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. La limitante referida está vigente a partir del ejercicio de 2008.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes consideraron que la imposición de un límite en la deducción de los donativos en la declaración anual de las personas físicas violaba diversos principios constitucionales, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN resolvió, mediante tres tesis aisladas, que la limitante en comento no transgrede la CPEUM.

Las tesis son las siguientes:

Page 76

Rubro Tesis Localización
Renta. El hecho de que el artículo 176, fracción III, de la ley del impuesto relativo, limite la deducibilidad de donativos a un porcentaje de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, no implica que se establezca un requisito ajeno a la capacidad contributiva del causante
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR