De las Donaciones en General

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas307-309

ARTÍCULO 2332.

Concepto de donación

Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

ARTÍCULO 2333.

Bienes que no puede comprender la donación

La donación no puede comprender los bienes futuros.

ARTÍCULO 2334.

Tipos de donación

La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

ARTÍCULO 2335.

Concepto de donación pura y donación condicional

Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.

ARTÍCULO 2336.

Concepto de donación onerosa y donación remuneratoria

Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

ARTÍCULO 2337.

Elemento considerado donado en donación onerosa

Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Requisito para que la donación tenga lugar;ARTÍCULO 2338.

prohibición de revocación

Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

ARTÍCULO 2339.

Régimen de las donaciones para después de muerte y entre consortes

Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del libro tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el capítulo VIII, título V, del libro primero.

ARTÍCULO 2340.

Momento en que se perfecciona la donación

La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

ARTÍCULO 2341.

Formas en que puede hacerse la donación

La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

ARTÍCULO 2342.

Casos en que aplica la donación verbal

No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.

ARTÍCULO 2343.

Límite de la donación verbal para que produzca efectos legales

La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.

ARTÍCULO 2344.

Montos por los que la donación debe hacerse por escrito o escritura pública

Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

ARTÍCULO 2345.

Forma en que debe hacerse donación de bienes raíces

La donación de...

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