El dominio del hecho. Formas de autoría en el delito

AutorMiguel Ángel Arteaga Sandoval
CargoUniversidad Anáhuac México, México miguel.arteaga@anahuac.mx https://orcid.org/0009-0009-9513-467X
Páginas169-185
169
IURIS TANTUM No. 37 https://doi.org/10.36105/iut.2023n37.07 2023
El dominio del hecho.
Formas de autoría en el delito
MiGuel ánGel arTeaGa Sandoval
Universidad Anáhuac México, México
miguel.arteaga@anahuac.mx
https://orcid.org/0009-0009-9513-467X
cHaMpo SáncHez, Nimrod Mihael, El dominio del hecho. Formas
de autoría en el delito, 4ª ed., México, Porrúa, 2021, 219 pp.
ISBN 978-607-09-3651-7
https://doi.org/10.36105/iut.2023n37.07
Recientemente tuve el gusto de conocer y el placer de escuchar al doc-
tor Nimrod Mihael Champo Sánchez en la Universidad Anáhuac Mé-
xico, durante la presentación del libro que hoy me atrevo a reseñar, no
sin riesgo de demeritar la valía de uno de los frutos de su prolífica
contribución a la ciencia del Derecho y, particularmente, del derecho
penal. Además del amor a la cátedra, un valioso punto de coincidencia
me animó a la ardua tarea: ambos fuimos discípulos del doctor Rafael
Márquez Piñero, a quien el autor dedica como homenaje in memoriam,
las primeras palabras de esta obra, refiriéndose a él como investigador,
mentor y, sobre todo, como ser humano. Ante ello, no puedo menos
que expresar al autor de la obra que reseño: honrar honra.
¿Quién fue?, ¿quiénes fueron?, ¿quién está detrás?
Son algunas las interrogantes que frecuentemente se plantean, cuando
se trata identificar al autor o autores del delito, y que simple y llana-
mente pueden responderse con base en suposiciones y conjeturas para
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el convencimiento popular, pero que con todo rigor deben resolverse
para fincar el reproche penal, máxime cuando el hecho punible fue
realizado por más de una persona y quizá alguna o algunas, sin inter-
vención material directa. Por ello, es encomiable que el autor haya
emprendido y logrado con éxito, a través de esta obra, aclarar los dis-
tintos aspectos de las formas de la autoría penal en México.
Para dar estructura a esta reseña, la divido en dos partes: en la
primera, abordo el capítulo inicial, en el que el autor explica la evolu-
ción de la teoría del delito; en la segunda, comento los capítulos si-
guientes, en los que desarrolla el tema central de sus reflexiones: el
dominio del hecho y las formas de autoría en el delito, para culminar
con una breve referencia a la evolución de la autoría en el derecho
mexicano y un apartado de anexos, todo lo cual hace de esta obra, una
valiosa fuente de consulta sobre el tema.
Primera parte
Considero un acierto que en el capítulo primero se explique brevemen-
te, pero con meridiana claridad, la evolución de la teoría del delito. La
importancia de la dogmática jurídico penal, entendida como el estudio
teórico de esta rama, radica en estudiar el número y contenido de los
elementos del delito, a partir de lo que dice la ley, por ello, al delimitar
sus alcances, comenta el juez Ricardo Ojeda, “es la reformulación co-
herente de la ley penal, partiendo de la ley misma”.
Abandonada la teoría unitaria o totalizadora (el delito es un todo
que no requiere análisis), y aceptada la teoría analítica, también llama-
da “estratificadora”, el delito está integrado por diversos elementos
que, colocados en un plano lógico, se ubican en diversos niveles que se
apoyan, soportándose unos a otros y cuyo contenido y alcances, desde
la óptica de las mentes preclaras del derecho penal moderno, evolucio-
naron en las corrientes de la dogmática jurídico penal: el causalismo
clásico, también llamado naturalista, el causalismo neo-clásico, tam-
bién llamado teleológico o valorativo, el finalismo, el funcionalismo
moderado y el funcionalismo sistémico o radical.
1. El causalismo clásico o naturalista. Teniendo como antecedente
inmediato a la Escuela Clásica del Derecho penal (Carrara, Programa
de Derecho Criminal, 1859), con el auge de las ciencias naturales, se
sostuvo que el delito es un ente jurídico, impulsado por dos fuerzas: el
libre albedrío (voluntad inteligente y libre del individuo) y un hecho
exterior lesivo del derecho. Destaca la importancia del saber científico,
fundado en lo positivo, en lo real, en lo físico, por lo que se basa en la

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