Aviso de cambio de domicilio por Internet. Lineamientos para presentarlo

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Introducción

De acuerdo con el artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de Firma electrónica avanzada (Fiel), así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se especifican en el reglamento del mismo código.

Además, dichas personas están obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal; en el caso de cambio de este domicilio, deberán presentar el aviso correspondiente.

En este taller se comentan los lineamientos relativos a la presentación del aviso de cambio de domicilio fiscal, así como un ejemplo del aviso a través de Internet.

Concepto de domicilio fiscal

Conforme al artículo 10 del CFF, se considera domicilio fiscal en el caso de las personas físicas:

1. Si realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

2. Cuando no efectúen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

3. Unicamente en los casos en que la persona

física, que realice las actividades señaladas en los puntos anteriores, no cuente con un local, se considerará su casa-habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa-habitación que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 anteriores.

No obstante, cabe destacar lo siguiente:

1. Las personas físicas que llevan a cabo actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa-habitación, en sustitución de lo señalado en el punto 1 anterior (regla I.2.1.2, fracción I, de la RMF para 2012).

2. Las personas físicas que no efectúen actividades empresariales o profesionales, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa-habitación, en sustitución de lo indicado en el punto 2 anterior (regla I.2.1.2, fracción II, de la RMF para 2012).

3. Las personas físicas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales el de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero (regla I.2.1.3 de la RMF para 2012).

Por lo que se refiere a las personas morales, se considera domicilio fiscal:

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1. Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

2. Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal, estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del CFF o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades tributarias podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme al CFF se considere su domicilio, indistintamente.

>Supuesto en que se considera que existe cambio de domicilio fiscal

En términos del artículo 26, fracción III, del Reglamento del CFF, se considera que hay cambio de domicilio fiscal cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que se tenga manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio conforme al CFF.

Plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal

Según el artículo 27 del CFF, en el caso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar el cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le hubiera notificado la resolución de contribuciones omitidas a que se refiere el artículo 50 del mismo código; en este caso, deberá presentarse el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.

Procedimiento para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal

En la ficha 85/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2012 se especifica el procedimiento para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal. Enseguida, se detalla este procedimiento de acuerdo con la ficha de referencia:

85/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC

  1. ¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que:

· Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.

· Deban actualizar datos de su domicilio que no implique un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo eléctronico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre qué calles.

· Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

2. ¿Dónde se presenta?

· Internet. En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet" contenida en la página de Internet del SAT.

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· En forma personal. En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

3. ¿Qué documentos se obtienen?

· Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes.

· Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal.

4. ¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se realice el cambio de domicilio fiscal. Si se trata de contribuyentes a los que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.

5. Requisitos:

Por Internet:

a) Ingresar a la página de Internet del SAT e iniciar su sesión en la sección "Mi portal", seleccionando la aplicación...

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