Domicilio fiscal de personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles

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Trabajo como auxiliar de impuestos en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes de la sociedad es una persona física propietaria de tres inmuebles, los cuales desea otorgar en arrendamiento. Este cliente no está inscrito en el RFC, por lo que nos consultó sobre cuál de los tres inmuebles debe consignar como su domicilio fiscal al darse de alta en ese registro, ya que de todos ellos obtendrá ingresos.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Cuál domicilio fiscal debe asentar la persona física que otorga el arrendamiento de inmuebles al darse de alta en el RFC?

Respuesta

El artículo 10, fracción I, del CFF, establece lo siguiente:

10. Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas:

  1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

  2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

  3. Unicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

A este respecto, el artículo 16 del CFF señala que se consideran actividades empresariales las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, las de pesca y las silvícolas.

Es de observar que el artículo 75 del Código de Comercio no incluye el...

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