Domicilio fiscal. Se presume cierto el declarado por el contribuyente en el RFC. Jurisprudencia del TFJFA

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En términos del artículo 27 del CFF, las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o efectúen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF. Asimismo, estarán obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 10 del CFF, se considera domicilio fiscal:

1. Si se trata de personas físicas:

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Siempre que los contribuyentes no hubieran manifestado alguno de los domicilios mencionados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a

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las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten las mismas.

2. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo anterior o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades tributarias podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

En relación con lo anterior, la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA emitió una tesis de jurisprudencia, conforme a la cual, el domicilio fiscal declarado por los contribuyentes en los avisos respectivos, debidamente verificados por la autoridad, se presumirá cierto, presunción legal que quedará desvirtuada únicamente cuando...

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