Domicilio fiscal. El aviso de cambio de domicilio no es suficiente para tener como nuevo el señalado en el mismo, ya que debe corresponder al que establece el CFF. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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Conforme al artículo 10 del CFF, se considera domicilio fiscal:

1. En el caso de las personas físicas:

a) Cuando efectúen actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no lleven a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Unicamente en los supuestos en que la persona física, que realice las actividades señaladas en los incisos anteriores, no cuente con un local, su casa-habitación.

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2. Por lo que se refiere a las personas morales:

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Por su parte, el artículo 27 del CFF establece que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o lleven a cabo operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, estarán obligadas a manifestar al RFC su domicilio fiscal y, en caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga lugar el cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado las facultades de comprobación y no se le hubiera notificado la resolución de contribuciones omitidas (artículo 50 del CFF); en este caso, deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.

Según se observa, en términos generales, el domicilio fiscal de los contribuyentes debe corresponder al lugar en que se ubique el principal asiento de sus negocios o el que utilicen para el desempeño de sus actividades (personas físicas) o donde se encuentre la administración principal del negocio (personas morales) y, en caso de que el domicilio cambie, se deberá presentar el aviso correspondiente en el RFC.

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Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió una tesis de jurisprudencia en la que precisa que el CFF define y clasifica al domicilio fiscal dependiendo de si se trata de personas físicas

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o morales, nacionales o extranjeras, pero destaca en todos los casos como criterio prevaleciente de asignación, el lugar donde se encuentre el principal asiento de los negocios, o bien, aquel en el que se encuentre la...

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