Visita domiciliaria. Las autoridades podrán iniciarla a contribuyentes dictaminados si no han enterado las diferencias derivadas del dictamen. Tesis de Tribunales Colegiados

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Conforme al artículo 52-A del CFF, cuando las autoridades tributarias, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, revisen el dictamen y demás información relativa, primero requerirán al contador público que haya formulado el dictamen la documentación referida en el mismo artículo y, habiéndose requerido a dicho contador la información y los documentos citados, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si no se presentan dentro de los plazos correspondientes, o la información y los documentos son incompletos, las autoridades podrán ejercer, a su juicio, directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

Sin embargo, para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades tributarias, no se deberá observar el orden antes señalado, cuando, entre otros casos, se hubieran determinado diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 32-A del CFF (mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen).

Según se observa, por regla general, cuando la autoridad fiscal realiza una revisión de dictamen de estados financieros debe sujetarse al procedimiento especial y al orden que el artículo 52-A del CFF dispone para ello, es decir, requerir primero al contador público, a menos que se actualice alguna causa de excepción, entre otras, no haber enterado las diferencias derivadas del dictamen dentro del plazo legal, para iniciar directamente con el contribuyente el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Al respecto, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito señaló, mediante una tesis aislada, que si la autoridad realiza un análisis previo del dictamen y advierte que se actualiza esta última hipótesis (no haber enterado las diferencias derivadas del dictamen dentro del plazo legal), podrá iniciar una visita domiciliaria, pues el estudio del dictamen no significa que se haya revisado conforme al precepto inicialmente citado, sino que la circunstancia de que se actualizó el supuesto de excepción mencionado llevó a la exactora a estimar que podía practicar la visita.

La tesis es la siguiente:

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. SI DE SU ANALISIS PREVIO LA AUTORIDAD...

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