Acuerdo y Documento que Contiene la 'modificación del 'programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Villa de álvarez'

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE LA "MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ".

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que el Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamietnos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.156/2014, de fecha 2 de julio del año 2014, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ", en lo realtivo a la clasificación de áreas correspondiente a los polígonos RU-MP-7, RU-MP-8, RU-CP-10 y RU-CP-11, lo cual es promovido por el C. Raúl Topete Castillo.

SEGUNDO.-

Que el "PROGRAMA DE DESARROLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ", fue aprobado por el H. Cabildo del Municipio de Villa de Álvarez, el 24 de Septiembre del año 2005, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 73, de fecha 26 de noviembre del mismo año. Con fecha 10 de junio del año 2014, el Cabildo del Municipio ya mencionado, aprobó una modificación al Programa de Desarrollo Urbano que nos ocupa, que reforma el punto 2.3.2, en lo relativo a la clasificación de áreas correspondiente a los polígonos RU-MP-7, RU-MP-8, RU-CP-10 y RUCP-11, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en la constancia y certificación del punto de Acuerdo del acta de cabildo expedida el 11 de junio del año en curso, por el Secretario del Ayuntamiento respectivo.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ", que reforma el punto 2.3.2, en lo relativo a la clasificación de áreas correspondiente a los polígonos RU-MP-7, RU-MP-8, RU-CP-10 y RU-CP-11, conforme se expone en el Considerando que antecede.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene la MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ", en los términos mencionados en Considerandos anteriores.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la "MODIFICACIÓN DEL "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE VILLA DE ÁLVAREZ", que reforma el punto 2.3.2, en lo relativo a la clasificación de áreas correspondiente a los polígonos RU-MP-7, RU-MP-

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

8, RU-CP-10 y RU-CP-11, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, lo cual fue aprobado por el H. Cabildo del...

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