Documentación por presentar, al solicitar la devolución de saldos a favor de IVA

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La regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 30/V/2002), establecía que para efectos del artículo 22, primer párrafo, del CFF, los contribuyentes del IVA solicitarían la devolución de las cantidades a favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los anexos respectivos y copia de la declaración normal y/o complementaria donde apareciera el saldo que se solicitara.

Igualmente, la regla 2.9.16 de la misma resolución, indicaba que para efectos de los artículos 18,31 y demás correlativos del CFF, las formas oficiales aprobadas por el SAT que deberían ser utilizadas por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, serían las relacionadas en el anexo 1 de dicha resolución. Este anexo fue modificado en el DOF del 13 de diciembre de 2002, y la forma oficial 32 "Solicitud de devolución" fue uno de los formatos que verificaron cambios, principalmente, en el rubro de la documentación por acompañar, destacando la entrega de copia fotostática de los comprobantes del impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original o firma autógrafa) y estados de cuenta bancarios.

Dado que esa documentación la requería el propio formato y no emanaba de una disposición fiscal, conforme a la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, para efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32 "Solicitud de devolución", acompañada del anexo 1 "Determinación del saldo a favor de IVA" de las formas 32 y 41, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial y la información adicional que corresponda, dependiendo de la opción de devolución que se haya tomado, ya sea medios magnéticos o declaratoria de contador público.

En el formato 32 "Solicitud de devolución", se requiere que el contribuyente marque el tipo de devolución de IVA que solicita, las cuales pueden ser, altex, convencional o con declaratoria de contador público registrado. Así, según el tipo de devolución, se deberá acompañar a dicha solicitud, la siguiente documentación:

Notas

  1. Dos copias y original para cotejo, sólo cuando se haya presentado la declaración mediante el formato autorizado.

  2. Será opcional cuando se trate de Altex con declaratoria.

  3. Excepto cuando la devolución se refiera a pago de lo indebido o pago en exceso, y no se trate de...

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