¿Qué documentación debe acompañar a un activo fijo que transporte una empresa a sus oficinas?

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diferente, es decir, conforme a la del
artículo 174 de su reglamento; esto
obedece a que dicha prestación es
una percepción anual y no conviene
aplicar un procedimiento para de-
terminar el impuesto de un ingreso
mensual; por consiguiente, la opción
antes referida puede beneficiar a
los trabajadores; por otra parte,
el artículo mencionado no indica
que una vez elegida la opción, ésta
deberá aplicar a todos los trabaja-
dores. Así, debido a que el cálculo
del impuesto es por cada trabajador,
en nuestra opinión, la opción aplica
para cada uno de ellos.
En consecuencia, no es obligatorio
aplicar a todos los trabajadores la
mecánica opcional para el cálculo
del ISR por aguinaldo.
¿Qué documentación debe
acompañar a un activo fijo que
transporte una empresa a sus
oficinas?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
ley que se dedica a la comer-
cialización de equipo médico.
La compañía reside en Cancún,
Quintana Roo, y tiene una tienda
abierta al público en general en
este domicilio; además, cuenta
con una bodega en Villahermo-
sa, Tabasco. En la bodega hay
mobiliario de oficina que no se
utiliza, por lo que se decidió
enviarlo a las oficinas ubicadas
en Cancún. Leí en un boletín
informativo que el transporte de
bienes debe acompañarse con
diversa documentación, pero
no encontré disposición alguna
que establezca qué documentos
deben utilizarse al respecto.
Lector de Cancún, Quintana Roo
¿Qué documentación debe acom-
pañar a un activo fijo que transporte
una empresa a sus oficinas?
operaciones realizadas con el
público en general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, la regla 2.7.1.9 de la
RMF para 2020 establece lo siguien-
te (énfasis añadido):
2.7.1.9. Para los efectos del
artículo 29, penúltimo párrafo
del CFF, los propietarios de
mercancías nacionales que
formen parte de sus activos,
podrán acreditar el transpor-
te de dichas mercancías que
se trasladen por vía terres-
tre, marítima, aérea o fluvial,
únicamente mediante la repre-
sentación impresa de un CFDI
de tipo traslado al que deberán
incorporar el complemento
"Carta Porte", que para tales
efectos se publique en el Portal
del SAT, expedido por ellos
mismos, en el que consignen
como valor: cero, como clave
en el RFC: la genérica a que se
refiere la regla 2.7.1.26., para
operaciones con el público en
general, y en el campo descrip-
ción se especifique el objeto de
la transportación de las mer-
cancías.
En los supuestos en los que el
traslado de mercancía se realice
a través de un intermediario o
agente de transporte, éste deberá
emitir el CFDI de tipo traslado en
el que debe incorporar el com-
plemento "Carta Porte".
En los casos señalados en los
párrafos anteriores, tratándose
del transporte de mercancías de
importación que correspondan
a adquisiciones provenientes de
ventas de primera mano, cuando
estas sean sujetas a enajenación,
el CFDI que se expida por esta
Mediante CFDI o con un compro-
bante impreso que emita el propio
contribuyente, de acuerdo con lo
siguiente:
El artículo 29, último párrafo, del
CFF dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de ca-
rácter general, podrá establecer
facilidades administrativas para
que los contribuyentes emitan
sus comprobantes fiscales digi-
tales por medios propios, a tra-
vés de proveedores de servicios
o con los medios electrónicos
que en dichas reglas determine.
De igual forma, a través de las
citadas reglas podrá estable-
cer las características de los
comprobantes que servirán
para amparar el transporte de
mercancías, así como de los
comprobantes que amparen
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A53
1a. quincena
diciembre 2020
Taller fiscal 909- 3a parte.indd 53Taller fiscal 909- 3a parte.indd 53 20/11/20 14:2120/11/20 14:21

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