Doble conforme. Mecanismos para asegurar su plena observancia en el régimen recursivo mexicano

AutorJavier Gómez Cervantes
CargoUniversidad de Guanajuato, Poder Judicial del Estado de Guanajuato
Páginas19-35
19
Doctrina
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Núm. 23, julio - diciembre de 2023
Revista Penal México
Doble conforme. Mecanismos para asegurar su plena
observancia en el régimen recursivo mexicano
Javier Gómez Cervantes
Resumen: La doble conformidad judicial ha sido desarrollada por la jurisprudencia interamericana como
una garantía que exige invariablemente que el proceso penal culmine con dos fallos sucesivos de carácter
condenatorio, en el entendido que también requiere ser observada cuando se dicte una sentencia condena-
toria por primera vez en segunda instancia respecto a un acusado originalmente absuelto, razones por las
cuales debe existir un recurso ordinario contra dicha resolución de alzada. Sin embargo en nuestro país,
la legislación no ha provisto un recurso ordinario para este tipo de casos, lo que origina que al revocarse
una sentencia absolutoria se culmine el proceso con un solo fallo de condena. Por las anteriores razones,
el presente trabajo de investigación se centrará en la necesidad de que en nuestro contexto jurídico se
establezcan mecanismos que aseguren la plena vigencia de este derecho humano.
PalabRas clave: doble conforme, tutela judicial efectiva, impugnación, sentencia absolutoria, derechos
humanos.
abstRact: The double judicial conformity has been developed by inter-American jurisprudence as a guar-
antee that invariably requires that the criminal proceeding culminate with two successive judgments of a
condemnatory nature, in the understanding that it also requires to be observed when a conviction is handed
down for the rst time in second instance, with respect to a defendant originally acquitted, reasons for
which there must be an ordinary appeal against said appeal decision. However, in our country, the legis-
lation has not provided an ordinary remedy for this type of case, which means that when an acquittal is
revoked, the process ends with a single conviction. For the above reasons, this research work will focus on
the need for mechanisms to be established in our legal context to ensure the full validity of this human right.
KeywoRds: double agreement, effective judicial protection, challenge, acquittal, human rights.
Universidad de Guanajuato
Poder Judicial del Estado de Guanajuato
Correo: javiergomex@gmail.com
Rec: 23-01-2023 | Fav: 22-02-2023
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-6404-2096
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Doble conforme. Mecanismos para asegurar su plena observancia en el régimen recursivo mexicano
Revista Penal México
Núm. 23, julio - diciembre de 2023
1. Introducción
El derecho humano, previsto en los artículos 8.2 h)
de la Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos (cadh) y 14.5 del Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos (pidcp), asume características
muy particulares que no se presentan en los medios de
impugnación en otras materias e incluso en los recur-
sos contra fallos interlocutorios en la propia materia
penal. Lo anterior, en el entendido que este derecho
surge exclusivamente en torno a la sentencia y tan
solo opera en favor del acusado, lo cual precisa un
segundo examen sobre el fallo condenatorio y la pena
impuesta a efectuarse por un tribunal de mayor je-
rarquía orgánica, tratándose de un recurso de carácter
ordinario, amplio, sencillo y efectivo.
Este derecho humano denominado doble confor-
me, doble conformidad judicial, doble instancia o
pluralidad de instancias, ha sido interpretado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
idh) en el sentido de que, para su observancia, el sen-
tenciado debe haber sido condenado necesariamente
en forma sucesiva por dos tribunales de distinta jerar-
quía orgánica, lo que es igualmente exigible cuando
se dicte una sentencia condenatoria por primera vez
en segunda instancia respecto a quien había sido ori-
ginalmente absuelto, de manera que necesariamente
debe existir un recurso ordinario —no extraordina-
rio— contra dicha decisión de la alzada.
El caso Mohamed vs Argentina,1 donde se con-
signaron los alcances de la doble conformidad en los
supuestos de impugnación de sentencias absolutorias,
signicó un verdadero revulsivo en varios países regi-
dos bajo el sistema interamericano de derechos huma-
nos, los cuales han emprendido esfuerzos tendientes a
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mohamed vs.
Argentina, 23 de noviembre de 2012.
sumaRio: 1. Introducción. 2. El derecho humano a la revisión de la sentencia. 3. Impugnación de senten-
cias absolutorias. 4. Necesidad de diferenciar el recurso contra sentencia de condena y de absolución. 5.
Toma de postura de la Corte Interamericana respecto a la impugnación del fallo absolutorio. 6. Toma de
postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la impugnación de la sentencia absolu-
toria. 7. ¿Constituye el amparo un recurso ordinario contra la sentencia de condena? 8. La tensión entre
el derecho del acusado y del acusador. 9. Armonización de nuestro sistema recursivo con la jurisprudencia
interamericana. 10. El cnpp y el doble conforme. 11. A modo de conclusión. 12. Referencias bibliográcas.
garantizar la doble conformidad en los casos de con-
dena al originalmente absuelto, dado que la tradición
jurídica imperante antes de dicho fallo no precisaba la
necesidad de contar con un recurso ordinario contra
las resoluciones dictadas por la alzada, al tratarse del
tribunal de mayor jerarquía orgánica existente.
El fallo en mención también signicó un referen-
te indiscutible para patentizar las diferencias estruc-
turales existentes entre la impugnación del acusado
respecto a la sentencia de condena y el recurso del
scal en contra de la sentencia absolutoria, ya que a
pesar de tratarse de institutos similares con objetivos
comunes, se trata de dos prerrogativas autónomas que
involucran derechos de distinta naturaleza y no se en-
cuentran en el mismo plano de igualdad, existiendo la
necesidad de realizar un tratamiento diferenciado en
torno al particular, en el entendido de que la última
oportunidad para recurrir la sentencia debe otorgarse
en favor de quien resulta condenado y no del órgano
acusador.
Sin embargo, en nuestro contexto jurídico la sen-
tencia absolutoria es susceptible de revocación me-
diante el recurso de apelación, como ha precisado la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), razón
por la cual en estos casos el proceso culmina con una
sola sentencia condenatoria dictada por la alzada. De
esta forma, al no existir recurso ordinario ulterior
contra dicho fallo, nuestro sistema recursivo se en-
cuentra alejado de la jurisprudencia interamericana.
Por ello, el presente trabajo de investigación anali-
zará la distinta naturaleza y fundamento de la impug-
nación contra los fallos de condena y absolución, las
tensiones surgidas en torno a ambas clases de recursos
y las soluciones adoptadas en otros países a efecto de
sincronizar su sistema recursivo con la jurisprudencia
interamericana, lo que puede servir como referente
para que en un futuro se adopten en nuestro país me-

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