La doble auditoría a los contribuyentes por un mismo ejercicio. Problemática

AutorLic. Rodolfo Pérez Castillo
Páginas1-6

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Como sabemos, el CFF previene diversas facultades de comprobación a favor de la autoridad administrativa para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, entre otras, la visita domiciliaria, la que conocemos como revisión de escritorio o gabinete, la revisión del dictamen de los estados financieros para efectos fiscales y ahora la revisión electrónica.

En la primera, la autoridad acude al domicilio del contribuyente para revisar su contabilidad; en la segunda el propio contribuyente lleva su contabilidad al domicilio de la autoridad para que sea revisada; en la tercera, el contador público registrado (CPR) que dictaminó los estados financieros acude al domicilio de la autoridad para la revisión de sus papeles de trabajo y, comúnmente, después de esa revisión se le solicita diversa información y/o documentación.

En la cuarta, de acuerdo con hasta lo hoy previsto, la autoridad no tendrá que acudir al domicilio del contribuyente, ni éste ni el CPR tendrán que acudir al domicilio de la autoridad, sino que ésta hará la revisión desde su propio domicilio porque contará aparentemente con toda la información de la contabilidad que de manera previa el contribuyente le envió por los medios electrónicos.

Comentamos enseguida, los dos primeros tipos de revisión: la visita domiciliaria y la de escritorio o gabinete.

Hemos visto que en ocasiones la autoridad practica una visita domiciliaria que termina con una resolución determinante de un crédito fiscal, el cual a su vez es impugnado en juicio de nulidad ante el TFJFA y concluye con una sentencia favorable al contribuyente.

En otras, lleva a cabo una revisión de escritorio y todo el procedimiento concluye también con una sentencia de nulidad del mencionado tribunal.

Cuando en uno u otro caso la sentencia resuelve que el particular no adeuda impuesto alguno al fisco, no existe mayor controversia porque nos encontramos en presencia de lo que conocemos como cosa juzgada, lo que legalmente impide a la autoridad iniciar otra revisión del tipo que sea o emitir un crédito fiscal sobre los mismos hechos.

El problema se presenta cuando la sentencia del tribunal declara la nulidad por vicios en el documento que ordena la revisión, ya sea de visita domiciliaria o de escritorio.

Indicamos que existe un problema, o mejor dicho dos cuestiones a dilucidar, porque hemos visto que cuando esto último sucede, la autoridad emite una nueva orden por el mismo ejercicio ya revisado con antelación, y esas cuestiones consisten en determinar, por un lado, si la autoridad puede o no iniciar esa segunda revisión con un tipo de orden diferente a la anterior y, por el otro, si puede, en su caso, emitir una segunda orden de visita domiciliaria por los mismos hechos.

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Hasta el 31 de diciembre de 2013, el último párrafo (actualmente derogado) del artículo 46 del CFF disponía expresamente lo siguiente:

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y períodos, solo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.

Aunque esta regla ya no se encuentra en vigor, sigue siendo importante por lo que veremos más adelante.

Sobre la referida disposición el más alto tribunal emitió la siguiente jurisprudencia:

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA DIRIGIDA A UN CONTRIBUYENTE EN RELACION CON CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, PERIODOS Y HECHOS MATERIA DE UNA PRIMERA ORDEN, DECLARADA NULA POR INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION RESPECTO A LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIO, CONTRAVIENE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 46 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (LEGISLACION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008). Conforme al citado numeral, en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos materia de una revisión anterior, sólo podrá efectuarse una nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. Ahora bien, dado que la génesis del mencionado artículo consiste en hacer respetar las garantías de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y obligar a la autoridad hacendaria a no ordenar ni practicar una visita a un contribuyente por las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos revisados, sin que condicione la emisión de una nueva orden a lo que se haya resuelto en relación con...

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