Dividendos o utilidades no provenientes de CUFIN en consolidación

AutorJorge Novoa Franco
CargoIntegrante de la Comisión Nacional Representativa ante la AGAFF
Páginas62-63

Page 62

No cabe duda de que a partir de la reforma fiscal de 2010, los contribuyentes participantes en la consolidación fiscal fueron severamente lastimados debido a su impacto recaudatorio.

Como se recordará, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2009, permitía que el impuesto se difiriera hasta en tanto no se presentaran determinados supuestos señalados en el artículo 64 (séptimo párrafo); en otras palabras, la ley no preveía una fecha de pago; por lo tanto, debía entenderse que mientras no se concretaran dichos supuestos no se causaba ningún impuesto, convirtiéndose en beneficios para la entidad controladora.

A partir de 2010, la consolidación fiscal mantiene su esencia de diferimiento del ISR, pero de manera limitada a cinco ejercicios; por lo tanto, seguirá aplicándose el libre flujo de dividendos no provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); así como los demás beneficios que otorga la consolidación fiscal, es decir, se conservan temporalmente los elementos fundamentales para lograr la neutralidad del régimen.

La LISR a partir de 2010, contempla dos mecanismos para la determinación y pago del ISR diferido: 1) para el ejercicio fiscal de 2004 y anteriores, y 2) para el ejercicio fiscal de 2005 en adelante.

Este trabajo está enfocado en comentar la determinación y pago del ISR diferido fiscal referente a los dividendos o utilidades contables distribuidos no provenientes de CUFIN de los ejercicios fiscales anteriores a 2005, ya que es uno de los conceptos de mayor relevancia.

Conceptos que generan un impuesto diferido

Los conceptos que generan un verdadero impuesto diferido fiscal, y que en su momento representaron beneficios para la entidad controladora, son:

  1. Variación de la participación accionaria de la sociedad controlada.

  2. Desincorporación de una controlada.

  3. Enajenación de acciones de una controlada a personas ajenas al grupo.

  4. Desconsolidación del grupo en los términos señalados en la LISR.

Dividendos no provenientes de CUFIN

La LISR vigente hasta 2009, señalaba que los dividendos o utilidades contables distribuidos no provenientes de CUFIN entre entidades sujetas al régimen de consolidación, debían pagarse en el momento en el cual se presentara alguno de los supuestos...

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