Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las actividades y días que se indican, para el año dos mil seis
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2006 |
Emisor | PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las actividades y días que se indican, para el año dos mil seis.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES Y DIAS QUE SE INDICAN, PARA EL AÑO DOS MIL SEIS.
CARLOS FRANCISCO ARCE MACIAS, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 27 fracciones I, IX y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, fracción II del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;
Que de conformidad con lo dispuesto por el referido ordenamiento, el Titular de esta Procuraduría emitió un Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del año en curso, a través del cual hizo del conocimiento público los días en que se suspendían las actividades que se indican en el propio Acuerdo;
Que el Titular de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, mediante el oficio circular No. SSPF/408/005, de fecha 16 de febrero de 2006, manifestó a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal, que el segundo periodo de vacaciones podrá iniciar el 1 de diciembre de 2006 y concluir preferentemente conforme a las fechas que establezca para descanso de fin de año, el Calendario Escolar 2006-2007 de la Secretaría de Educación Pública, y que en lo que no se oponga a los ordenamientos legales aplicables, las entidades paraestatales podrán tomar como marco de referencia el periodo vacacional señalado;
Que en el Acuerdo mencionado, se señaló como periodo vacacional el comprendido del 18 de diciembre...
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