Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 74 del diverso Acuerdo General que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado el veinticuatro de enero de dos mil once

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación21 Marzo 2013
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 74 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

SEGUNDO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Cuarto, regula las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado y, al efecto, establece principios y obligaciones que rigen el servicio público, los procedimientos para determinar y sancionar la responsabilidad administrativa y las medidas para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública. Con esa base, se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ordenamiento que, de conformidad con su artículo tercero, fracción II, corresponde en el ámbito de su competencia aplicar al Consejo;

TERCERO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al propio Consejo, en sus artículos 68 y 81, fracciones II, VII, X, XI, XII, XV, XVI, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, para expedir la normatividad en materia disciplinaria; resolver sobre la suspensión y remoción de magistrados y jueces; formular quejas y denuncias en contra de éstos; resolver sobre las quejas y denuncias administrativas y la responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; suspender y remover a los titulares de los órganos auxiliares y secretarías ejecutivas; formular quejas y denuncias en su contra; investigar y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos de los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y del propio Consejo...

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