Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Fecha de disposición23 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 17 bis de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C fracción X, 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4 y 11 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;

Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud dispone que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que la fracción XVI del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece como facultad del Secretario, entre otras, la de expedir acuerdos de delegación de facultades para el correcto desarrollo de la Secretaría, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 4 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios establece que los titulares de las unidades administrativas que la integran tendrán a su cargo el ejercicio de las facultades y atribuciones que se establecen en dicho Reglamento, las cuales podrán ser ejercidas por los servidores públicos subalternos conforme a las facultades que les sean delegadas;

Que el artículo 11 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios establece que al frente de cada una de las unidades administrativas que conforman la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, habrá un titular que se auxiliará, en su caso, por directores ejecutivos, subdirectores ejecutivos, gerentes y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio;

Que con fecha 7 de abril de 2010, se publicó en el...

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