Resolución que modifica a la diversa en materia aduanera del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144, fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en el Capítulo 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Promulgatorio del "Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón" (Acuerdo) y la "Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón" (Resolución), se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que el 27 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual la Cámara de Senadores aprobó el "Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón" (Protocolo), suscrito el 22 de septiembre de 2011;

Que en el Protocolo antes mencionado se establece el esquema de Declaración de Origen para amparar la importación de bienes originarios de Japón con trato arancelario preferencial, lo cual es necesario para facilitar a los exportadores e importadores sus operaciones comerciales, así como actualizar las Reglamentaciones Uniformes a que se refiere el artículo 10 del Acuerdo, con el objeto de dar a conocer el funcionamiento de dicho esquema;

Que adicional a la adecuación de la Resolución en los términos antes citados, es necesario que, conforme al "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y sus posteriores modificaciones, en el que se reestructuraron las unidades administrativas que integran dicho órgano desconcentrado, se precisen las autoridades competentes en materia de devoluciones y compensaciones de contribuciones, y

Que derivado de las modificaciones antes señaladas y a fin de hacerlas del conocimiento de los operadores de comercio exterior, así como las demás disposiciones sobre la certificación de origen en el marco del Acuerdo, ha tenido a bien expedir la siguiente

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA EN MATERIA ADUANERA DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON

Unico. Se REFORMAN las reglas 1.1.; 1.3., en su encabezado; 2.1.; 2.2.2.; 2.2.3.; las actuales 2.3.1.; 2.3.2.; 2.3.3.; 3.1.; 3.3.; 4.1., en su encabezado; 4.2. y 5.1. y se ADICIONAN el apartado 2.3. denominado Declaración de Origen, pasando el actual apartado 2.3. a ser 2.4.; las reglas 5.2.; 5.3. y el Capítulo 6. denominado Revisión e Impugnación, pasando el actual 6. a ser 7., de la Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005, para quedar como sigue:

"1.1. Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

  1. "Acuerdo", el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, suscrito con fecha 17 de septiembre de 2004 y aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, incluyendo el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado el 22 de septiembre de 2011 y aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011.

  2. "Autoridad aduanera", la autoridad competente en los términos de la Ley Aduanera.

  3. "Autoridad gubernamental competente", para el caso de México, la Secretaría de Economía, y para el caso de Japón, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria.

  4. "Bien", la mercancía en los términos de la Ley Aduanera.

  5. "Bienes originarios", los bienes que califican como originarios de conformidad con las disposiciones del capítulo 4 del Acuerdo.

  6. "Certificado", el certificado de origen de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y en las Reglamentaciones Uniformes.

  7. "Código", el Código Fiscal de la Federación.

  8. "Declaración de origen", la declaración de origen de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y en las Reglamentaciones Uniformes.

    I. "Entidad u organismo", la entidad u organismo designado por la autoridad gubernamental competente en...

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