Distrito Federal
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De acuerdo con el artículo 80 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), los contribuyentes obligados a presentar el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos del CFDF deberán sujetarse a lo dispuesto en dicho código, así como a las reglas de carácter general dadas a conocer por la Secretaría de Finanzas del DF aplicables al dictamen.
Para tales efectos, la mencionada secretaría publicó el pasado 6 de julio, en la Gaceta Oficial del DF No. 79-Bis, las reglas de carácter general para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes en 2004 establecidas en el CFDF.
A continuación, en un cuadro esquemático se enlista el contenido de estas reglas:
[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]
Las reglas referidas entraron en vigor el 7 de julio de 2005, dejando sin efecto a las publicadas en la Gaceta Oficial del DF el 22 de abril de 2004.
La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial No. 79-Bis del 6 de julio de 2005, el Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la solicitud de registro de contadores públicos, aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sustituir al contador público o de prórroga para la presentación del dictamen, anexo al aviso y la carta de presentación de dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal. De esta manera, las formas oficiales aprobadas son las siguientes:
* Solicitud de registro de contadores públicos para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales (RCPSF).
* Aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal; la sustitución del contador público registrado o solicitud de prórroga (TD-01).
* Anexo al aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales...
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