Distrito Federal

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Derechos de agua El gobierno del DF da a conocer las colonias en las que se aplicará una cuota fija

El artículo 172 del Código Fiscal del DF (CFDF) señala que están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el DF, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismos que se pagarán bimestralmente.

Por su parte, el primer párrafo del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide el CFDF, publicado en la Gaceta Oficial del DF el 29 de diciembre de 2009, establece que a los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma la cuota fija que corresponda, conformeme a lo dispuesto en la tarifa del artículo 172, fracción II, del CFDF, en tanto se regulariza el suministro. Derivado de lo anterior, el pasado 13 de mayo, el Gobierno del DF emitió en la Gaceta Oficial No. 838, la Resolución de carácter general mediante la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo.

Conforme a esta resolución, se enlistan las colonias en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo y, por ello, se les aplicará por toma o...

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