Distrito Federal

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El DF otorga el diferimiento en el pago de los derechos de agua

El pasado 22 de marzo, el gobierno del DF publicó en su gaceta oficial el Acuerdo por el que se otorga diferimiento en el pago de derechos por el suministro de agua, el cual surtirá sus efectos desde el 23 de marzo y hasta el 30 de junio de 2010.

El acuerdo tiene por objeto diferir la época de pago de los derechos por el suministro de agua correspondiente a los bimestres enero-febrero y marzo-abril de 2010, a los usuarios del suministro de agua, para que lo realicen en las fechas límite establecidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en las boletas respectivas o dentro de los plazos que a continuación se indican, enterando únicamente los derechos correspondientes a esos periodos, sin actualización ni accesorios:

  1. A más tardar el 3 de mayo, por lo que hace al bimestre enero-febrero.

  2. El 30 de junio, para el bimestre marzo-abril.

    En caso de que los usuarios no cubran los derechos referidos en los términos anteriores, se generarán la actualización y los accesorios del bimestre enero-febrero a partir del día 4 de mayo y del bimestre marzo-abril a partir del 1o. de julio de 2010.

    Conviene observar que si se trata de predios con uso doméstico en los que el medidor esté descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo, por los bimestres señalados se pagarán los derechos de acuerdo con el consumo histórico del usuario, en caso de ser éstos menores al cálculo de consumo promedio de la colonia catastral en donde se encuentre el predio a la tarifa aplicable.

    Asimismo, se deberá observar lo siguiente:

  3. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México tomará las medidas necesarias para que se tramite ágilmente dicha facilidad administrativa y la aplicación directa por sistema.

  4. El diferimiento de pago no implica resolución favorable al contribuyente, y quedan a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sobre los contribuyentes o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal e imponer las multas que correspondan, independientemente del delito en que incurran.

  5. Los contribuyentes que hayan controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF o ante el Poder Judicial de...

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