Distribución de la Renta con el objeto de Prevenir la Doble Imposición Internacional

DISTRIBUCION DE LA RENTA CON EL OBJETO DE PREVENIR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
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Por el Dr. Mitchell B. Carroll

de los Estados Unidos de Norteamérica

Ajustar la legislación tributaria a la verdadera renta sin gravar el capital y eliminar el sistema de renta presunta -temas que me han sido asignados para la reunión del Comité de Impuestos- son dos puntos del problema básico generalmente llamado "determinación de la fuente de la renta imponible", cuya adecuada solución es muy importante para prevenir la doble imposición internacional. Mientras más adelantada esté la ciencia del impuesto sobre la renta, especialmente sobre la renta derivada de actividades que se desarrollan en dos o más estados, mayor necesidad existe de idear principios comunes y métodos de dividir la renta entre las varias jurisdicciones en las cuales se despliegan las varias actividades que la producen.

El tema es de primordial importancia, porque si la renta es propiamente distribuida entre los varios establecimientos que en diferentes países han concurrido a producirla, no hay justificación para que las autoridades de cada país recurran a dividirla por medio de presunciones. La solución del problema depende tanto de las autoridades como de los contribuyentes. Las autoridades deberían convenir en principios y métodos para distribuir la renta e incorporarlos en sus respectivas leyes y reglamentos o en tratados. Corresponde a los contribuyentes realizar las transacciones internas de sus compañías de manera que los precios y costos que figuren en los libros de los establecimientos reflejen dichos principios de distribución.


Ponencia oficial, presentada al Comité de Impuestos de la Federación Interamericana de Abogados, en su Cuarta Conferencia

El autor agradece la ayuda de D. Germán Riesco para corregir la traducción al castellano, de este trabajo.

Este procedimiento ha sido recomendado desde hace largo tiempo por los comités de la Sociedad de las Naciones que, desde casi 1920, han estudiado el problema de impedir la doble ímposición internacional. El primer paso en sus labores dio como resultado la preparación en la conferencia de expertos gubernativos de Ginebra en octubre de 1928, de tres modelos de convenciones para impedir la doble imposición. En lo que respecta a la renta llamada de los negocios (comercio, industria, etc.), el principio incorporado en todos estos modelos de convenciones bilaterales fue que un país no debía gravar una empresa del otro estado contratante excepto en cuanto a aquellas utilidades derivadas de un establecimiento permanente dentro del territorio del primero; y, si una empresa tiene establecimientos permanentes en ambos estados, las autoridades competentes deben dividir entre ellos las utilidades de acuerdo con reglas convenidas de distribución.

Estudio de la Distribución Hecho por el Comité Fiscal

Cuando el Comité Fiscal de la Sociedad de las Naciones fue creado en 1929 para realizar este trabajo tan bien iniciado, me encargó hacer un estudio de los principios y prácticas de atribuir la renta a su fuente bajo las leyes de unos 35 países en todas partes del mundo. Los resultados fueron publicados por la Liga en 1933 en Imposición de Empresas Extranjeras y Nacionales, Volúmenes I-V. El volumen cuarto contiene un resumen de las disposiciones legislativas y de las prácticas y sugiere para el régimen de tratados una base que fue incorporada en el modelo de convención para la distribución de la renta imponible formulado por el Comité Fiscal en 1933. Este proyecto fue estudiado por los varios gobiernos y modificado a la luz de sus comentarios en 1935.

Simultáneamente con el trabajo que se hacía en Ginebra, un número siempre creciente de convenciones se celebraba entre parejas de estados europeos sobre la base de los modelos preparados en las reuniones de la Liga. Frecuentemente algunos de los altos funcionarios que colaboraron en la formulación de un plan general suspendían sus reuniones para juntarse en algún restaurante en las orillas del lago de Ginebra a considerar cómo el mismo plan podría aplicarse a sus respectivos países. Por ejemplo, la participación extraoficial de funcionarios de la Tesorería de los Estados Unidos en estas reuniones llevó a la celebración de tratados por los Estados Unidos con Francia en 1932, y en 1939; con Suecia en 1939; y con Canadá en 1942. La convención sobre impuestos a la renta firmada el 16 de abril de 1945 entre los Estados Unidos y la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sigue las mismas líneas.

Formulación de un Modelo de Convención para el Hemisferio Occidental

Los modelos de convenciones preparados en Ginebra fueron modificados en la primera conferencia regional sobre impuestos celebrados en México en Junio de 1940 a la luz de sesenta y tantas convenciones generales para evitar la doble imposición, y se formuló entonces un nuevo modelo de convención especial para el uso de los países de este Hemisferio. Esta convención modelo fue examinada de nuevo y modificada en una conferencia más amplia celebrada en México en julio de 1943. Los países representados en una o ambas conferencias incluyeron a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú, Uruguay, Venezuela, Canadá y los Estados Unidos. Tuve el privilegio de asistir a las dos conferencias como miembro del Comité Fiscal de la Liga.

Principios Aplicables a las Empresas Productoras y Comerciales

Este modelo de convención relativo al impuesto a la renta contiene el mismo principio básico de que si una empresa de uno de los estados contratantes extiende sus actividades al otro estado contratante con motivo de operaciones aisladas u ocasionales, sin poseer en este último estado un...

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