NOM-003-ASEA-2016: Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos

Número de NOMNOM-003-ASEA-2016
Fecha18 Agosto 2017
EstatusDEFINITIVA
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
Actividad EconómicaAGUA Y SUMINISTRO DE GAS POR DUCTOS
Viernes 18 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por
ductos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR DUCTOS.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Dia rio Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013,
y en lo dispuesto por los artículos 1o., 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 28 , fracción II y 31, fracción I, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso c) y d), 5o., fracciones III, IV y
XXX, 6o., fracciones I, incisos a) y d), II, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, y el Transitorio Quinto, de la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o.,38, fracciones II, V y IX, 40,
fracciones I, III, XIII, XVII y XVIII, 41, 43, 47, fracción IV, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28, 34, 80 y 81, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1 o., 2o.,
fracción XXXI, i nciso d), 5o., fracción I, 8o., fracc ión III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., y 3o., fracciones I, V, VIII, XX,XXXVIII
y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para
regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente,
las in stalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y
abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que de conformidad con lo establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva
jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el
desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida
industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir
la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como
de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar
de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos téc nicos para el diseño y la
definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.
Que el 11 de agosto de 2014, se p ublicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el
que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de agosto de 2017
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización publicada e n el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992, corresponde a las
dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias
relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 fracciones I, XIII de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otras las finalidades de las
características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos c uando éstos puedan constituir
un riesgo para la s eguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente
general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, las características y/o especificaciones que
deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y
domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de
seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.
Que el 17 de julio de 2007, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural.-Que establece las especificaciones de
protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de
redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de
equipamiento urbano o de servicios.
Que el día 13 de mayo de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por ductos, la cual
establecía los requisitos mínimos que deben cumplirse en el diseño, construcción, pruebas, inspección,
operación, mantenimiento y seguridad, de los Sistemas de distribución de gas natural y de Gas Licuado de
Petróleo por ductos.
Que derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo Transitorio Quinto de la Ley
de la Ag encia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2011, Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo
por ductos y la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural.-
Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción,
operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en
áreas urbanas, suburbanas e industriales, de eq uipamiento urbano o de servicios, fueron transferidas a la
Agencia, ya que contienen elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio
ambiente competencia de esta Autoridad.
Que dichas Normas fueron inscritas en el Programa Nacional de Normalización 2017 para su modificación
a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que derivado de los avances tec nológicos y nuevas prácticas de la ingeniería, se requiere la actualización
de las especificaciones técnicas y criterios de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio
ambiente para las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y
desmantelamiento, de los Sistemas de Distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Ductos.
Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como Proyecto ya
que cumplió con todos y cada uno de los requisitos necesarios para someterse al periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo previsto por los artículos 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, con fecha 12 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Fe deración el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de
Petróleo por Ductos, mismo que tuvo una duración de 60 días naturales y los cuales empezaron a contar a
partir del día siguiente de la fecha de su publicación plazo durante el cual, la Manifestación de Impacto
Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a
disposición del público para su consulta.
Que cumplido el procedimiento establecido en los artículos 38, 44, 45, 47 y demás aplicables de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y s u Reglamento, para la elaboración de Normas Oficiales
Mexicanas el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hid rocarburos en su 3a. Sesión Extraordinaria de fecha 5 de enero de 2017
aprobó la respuesta a comentarios y la presente Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución
de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos, para su publicación, cancelando y sustituyendo a la
NOM-003-SECRE-2011, Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por ductos y a la NOM-129-
SEMARNAT-2006 Redes de d istribución de gas natural.- Que establece las especificaciones de protección
ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de
distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, su burbanas e industriales, de
equipamiento urbano o de servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2013 y
17 de julio 2007, respectivamente.
Viernes 18 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete. - El Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacio nal de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS
LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consul tivo Nacional de Normalización en
Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la
colaboración de los sectores siguientes:
A) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
1. Comisión Reguladora de Energía.
 Coordinación General de Ingeniería y Normalización.
2. Secretaría de Energía.
 Dirección General de Transformación Industrial de Hidrocarburos.
B) Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo.
1. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.
2. Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.
3. Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C.
4. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
5. Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.
6. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.
7. Diseño Especializado en Ingeniería a Sistemas Actualizados, S.A. de C.V.
8. Distribuidora de Gas Natural México, S.A. de C.V.
9. Engie México - GDF SUEZ Energía de México
10. Evonik Industries de México, S.A. de C.V.
11. Igasamex Bajío, S. de R.L. de C.V.
12. Infraestructura Energética Nova, S.A.B. de C.V.
13. Gas Natural Fenosa.
Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V.
Gas Natural México, S.A. de C.V.
14. Grannemann Lobeira, S. de R.L. de C.V.
15. Petróleos Mexicanos.
Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño.
Pemex Gas y Petroquímica Básica.
C) Instituciones de investigación científica y profesionales.
1. Instituto Politécnico Nacional
Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas.
2. Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto de Ingeniería.
3. Universidad Nacional Autónoma de México
 Facultad de Química.
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Diseño
6. Construcción

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