SE DETERMINAN LAS BASES Y FACTORES DE DISTRIBUCI�N DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A�O 2009.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
Determina las Bases y Factores de Distribución de las Participaciones que en ingresos federales corresponden a los municipios de la entidad, para el ejercicio fiscal del año 2009.
ARTICULO PRIMERO.- Las erogaciones del Presupuesto de Egresos para el año 2009 que corresponden a los Municipios por participaciones en los ingresos federales significan un porcentaje del 22.5 % , por lo que hace al Fondo General de Participaciones, el
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Tenencia Federal e Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos, así como el 100% del Fondo de Fomento Municipal en apego a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal, Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009, y demás disposiciones legales aplicables.
Se anexa propuesta de distribución para los efectos en su caso, del artículo 6 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los factores conforme a los cuales serán distribuidas las participaciones federales a los municipios son los siguientes:
MUNICIPIO
FONDO
GENERAL
DE
PARTICIPACIONES,
FONDO
DE
FOMENTO
MUNICIPAL E IMPUESTO
SOBRE
AUTOMÓVILES
NUEVOS
FONDO
DE
COMPENSACIÓN
FOFIE
Y
ACAPONETA
AHUACATLÁN
AMATLÁN DE CAÑAS
BAHIA DE BANDERAS
COMPOSTELA
DEL NAYAR
HUAJICORI
Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3
IXTLÁN DEL RIO
JALA
LA YESCA
ROSAMORADA
RUIZ
SAN BLAS
SAN PEDRO
LAGUNILLAS
SANTA MARIA DEL ORO
SANTIAGO IXCUINTLA
TECUALA
TEPIC
TUXPAN
XALISCO
T O T A L
ARTÍCULO TERCERO.- Por lo que se refiere a las cantidades a distribuir entre los municipios, provenientes de la recaudación en la Entidad del Impuesto Sobre Tenencia o
Uso de Vehículos, se estará a lo siguiente:
-
Se entregará íntegramente la parte correspondiente a los municipios a cada uno de aquellos que, según su captación fiscal en sus respectivas demarcaciones, aporten cuotas por este concepto a través de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas de
Gobierno del Estado, establecidas en sus propias jurisdicciones.
-
Los municipios en...
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