SE DETERMINAN LAS BASES Y FACTORES DE DISTRIBUCI�N DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL A�O 2009.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Determina las Bases y Factores de Distribución de las Participaciones que en ingresos federales corresponden a los municipios de la entidad, para el ejercicio fiscal del año 2009.

ARTICULO PRIMERO.- Las erogaciones del Presupuesto de Egresos para el año 2009 que corresponden a los Municipios por participaciones en los ingresos federales significan un porcentaje del 22.5 % , por lo que hace al Fondo General de Participaciones, el

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Tenencia Federal e Impuesto Sobre

Automóviles Nuevos, así como el 100% del Fondo de Fomento Municipal en apego a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal Federal, Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009, y demás disposiciones legales aplicables.

Se anexa propuesta de distribución para los efectos en su caso, del artículo 6 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los factores conforme a los cuales serán distribuidas las participaciones federales a los municipios son los siguientes:

MUNICIPIO

FONDO

GENERAL

DE

PARTICIPACIONES,

FONDO

DE

FOMENTO

MUNICIPAL E IMPUESTO

SOBRE

AUTOMÓVILES

NUEVOS

FONDO

DE

COMPENSACIÓN

FOFIE

Y

IEPS

ACAPONETA

AHUACATLÁN

AMATLÁN DE CAÑAS

BAHIA DE BANDERAS

COMPOSTELA

DEL NAYAR

HUAJICORI

Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3

IXTLÁN DEL RIO

JALA

LA YESCA

ROSAMORADA

RUIZ

SAN BLAS

SAN PEDRO

LAGUNILLAS

SANTA MARIA DEL ORO

SANTIAGO IXCUINTLA

TECUALA

TEPIC

TUXPAN

XALISCO

T O T A L

ARTÍCULO TERCERO.- Por lo que se refiere a las cantidades a distribuir entre los municipios, provenientes de la recaudación en la Entidad del Impuesto Sobre Tenencia o

Uso de Vehículos, se estará a lo siguiente:

  1. Se entregará íntegramente la parte correspondiente a los municipios a cada uno de aquellos que, según su captación fiscal en sus respectivas demarcaciones, aporten cuotas por este concepto a través de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas de

    Gobierno del Estado, establecidas en sus propias jurisdicciones.

  2. Los municipios en...

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