Disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relacionadas con pagos provisionales de personas morales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas248-249

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El artículo noveno de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, publicado en el D.D.F. del 11 de diciembre de 2013, establece que el reglamento de la Ley del ISR de fecha 17 de octubre de 2003 continuará ampliándose Ley del ISR y hasta en tanto se defina un nuevo reglamento.

ARTICULO 9. Se calcularán hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la Ley.

ARTICULO 12. Para los efectos del artículo 15 de la Ley, los contribuyente para determinar sus pagos provisionales,

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podrán no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país donde se encuentre ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero.

ARTICULO 12-A. Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo en los términos del artículo 61 de La Ley.

ARTICULO 12-B. Para los efectos del artículo 15, fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales...

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