Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relacionadas con pagos provisionales de personas físicas 'de los demás ingresos
Autor | Jaime Domínguez Orozco |
Páginas | 256-258 |
Page 256
ARTICULO 145. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 143 y 177 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más
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tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se deter-minará aplicando la tarifa del artículo 96 de esta Ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo, salvo aquéllos a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refiere el Título II de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes y comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley.
En el supuesto de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 142 de esta Ley, las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 96 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma, y proporcionarán a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 142 de...
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- Apéndice
- Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1o. de enero 2014 relacionadas con pagos provisionales de personas morales
- Disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relacionadas con pagos provisionales de personas morales
- Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relacionadas con pagos provisionales de personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales
- Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 relacionadas con pagos provisionales de personas físicas con ingresos por arrendamiento
- Disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relacionadas con pagos provisionales de personas físicas con ingresos por arrendamiento
- Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relacionadas con pagos provisionales de personas físicas 'de los demás ingresos
- Disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relacionadas con pagos provisionales de personas físicas 'de los demás ingresos
- Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, publicadas en decreto del D.O.F. del 11 de diciembre de 2013
- Disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, relacionadas con pagos provisionales
- Tablas INPC
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