Trabajadores del campo. Disposiciones laborables aplicables

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Introducción

Existen trabajos especiales que dadas sus características particulares, exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento, es el caso del trabajo en el campo.

La característica del trabajo en el campo no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación patrón-trabajador, pues ésta es idéntica a la relación laboral normal descrita en el artículo 20 de la LFT, sino a las circunstancias conforme a las cuales se desarrolla la labor, pues genera particularidades en las condiciones en que se presta el trabajo y, en consecuencia, en los derechos y las obligaciones tanto para el trabajador como para el patrón del campo.

El artículo 181 de la LFT dispone que los trabajos especiales se rigen por las normas del título sexto “Trabajos especiales”, y por las generales de la propia ley en cuanto no las contradigan.

Al respecto, comentamos las disposiciones laborales específicas para el trabajo en el campo, así como las obligaciones patronales que la LFT establece de manera general y que los patrones del campo deben cumplir, entre otros aspectos.

Quiénes son trabajadores del campo

El artículo 279 de la LFT señala que los trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, ganadería y forestales, al servicio de un patrón.

Asimismo, precisa que no serán considerados trabajadores del campo aquellos que laboren en las explotaciones industriales forestales, pues ellos se regirán por las disposiciones generales de la ley laboral.

Trabajadores del campo de planta

Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tendrán a su favor la presunción de ser trabajadores de planta, en términos del artículo 280 de la LFT.

Patrón del campo

De la interpretación de los artículos 10 y 279 de la LFT podemos señalar que el patrón del campo es aquella persona física o moral que utiliza el servicio de unos o varios trabajadores en labores propias y habituales de la agricultura, ganadería y forestales.

Responsable solidario con el patrón del campo

Según el artículo 281 de la LFT, cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio que se trabaje será solidariamente responsable con el arrendatario, es decir, con el patrón del campo, si éste no dispone de elemen-

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tos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

En caso de que haya contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero (patrón) serán solidariamente responsables. Cabe observar que el contrato de aparcería es aquel por medio del cual el titular...

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