Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas146-147
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435-440 EDICIONES FISCALES ISEF
las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo
establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la termina-
ción, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con
las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN LOS CASOS DE TERMI-
NACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 436. En los casos de terminación de los trabajos se-
ñalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores
tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a
recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
REGLAS A SEGUIR EN REAJUSTE DE PERSONAL POR REDUC-
CION DE LOS TRABAJOS
ARTICULO 437. Cuando se trate de reducción de los trabajos en
una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el es-
calafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de
menor antigüedad.
OBLIGACION DE LOS PATRONES CUANDO REANUDAN ACTIVI-
DADES
ARTICULO 438. Si el patrón reanuda las actividades de su em-
presa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el
artículo 154.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que
se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de con-
curso o quiebra.
REGLAS A SEGUIR EN REDUCCION DE PERSONAL POR MO-
DERNIZACION DE LA EMPRESA
ARTICULO 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria
o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuen-
cia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá
obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto
en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897
y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán
derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte
días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en
los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a
que se refiere el artículo 162.
TITULO OCTAVO
HUELGAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
QUE SE ENTIENDE POR HUELGA
ARTICULO 440. Huelga es la suspensión temporal del trabajo lle-
vada a cabo por una coalición de trabajadores.

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