Disposiciones generales

Páginas2268-2269
ARTICULO 2.22. El domicilio convencional, es aquel que la per-
sona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.
Domicilio familiar
ARTICULO 2.23. Es el lugar donde reside un grupo familiar.
LIBRO TERCERO
DEL REGISTRO CIVIL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto de Registro Civil
ARTICULO 3.1. El Registro Civil es la institución de carácter públi-
co y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular
y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza,
certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al
estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento,
reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, fallecimien-
to; asimismo inscribe las resoluciones que la ley autoriza, en la forma
y términos que establezca el reglamento.
Formalidad de las actas
ARTICULO 3.2. Las actas del Registro Civil sólo se podrán asentar
con las formalidades previstas en el reglamento respectivo. De no
observarse las formalidades esenciales serán nulas.
Vicios o defectos no sustanciales de las actas
ARTICULO 3.3. Los vicios o defectos que haya en las actas cuan-
do no sean sustanciales, no producirán la nulidad del acto, a menos
que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Asientos en las actas
ARTICULO 3.4. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de
nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preci-
so a que ellas se refieren, excepto las prevenciones en contrario y lo
que esté expresamente prevenido por la ley. En el momento del par-
to, la madre podrá solicitar que se preserve el secreto de su ingreso
y de su identidad.
Comprobación del estado civil
ARTICULO 3.5. El estado civil de las personas sólo se comprueba
con las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro docu-
mento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado
civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.
Mandato especial para actos ante el Registro Civil
ARTICULO 3.6. Cuando los interesados no puedan concurrir per-
sonalmente a la celebración del acto ante el Registro Civil, y las leyes
lo permitan, podrán hacerse representar por un mandatario especial.
Pedimento de testimonios de actas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR