De las actas

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ARTICULO 3.7. Toda persona puede pedir testimonio de las actas
del Registro Civil, así como de los apéndices con ellas relacionados,
y los servidores públicos encargados estarán obligados a expedirlos,
excepto en los casos prohibidos por la ley.
TITULO SEGUNDO
DE LAS ACTAS
CAPITULO I
DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
Presentación de la persona para declarar su nacimiento
ARTICULO 3.8. Las declaraciones de nacimiento se harán pre-
sentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil.
Personas obligadas a declarar el nacimiento
ARTICULO 3.9. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el
padre y/o la madre o quien ejerza la patria potestad sobre el menor,
dentro del primer año de ocurrido aquél, a reserva de las disposicio-
nes contenidas en el artículo 3.4.
Los médicos, parteras, matronas o quien hubiere asistido el parto,
tienen la obligación de extender la constancia relativa al nacimiento,
de acuerdo a la legislación respectiva.
Contenido del acta de nacimiento
ARTICULO 3.10. El acta de nacimiento se extenderá con la asis-
tencia de dos testigos designados por las partes interesadas; conten-
drá la fecha, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado,
el nombre y apellidos que se le pongan, la razón de si se ha presen-
tado vivo o muerto; datos que no pueden omitirse. Se tomará al mar-
gen del acta la impresión digital del presentado. La mujer que solicite
mantener en secreto su identidad en el momento del parto puede dar
a conocer los nombres que desea que se impongan al presentado.
Por ningún motivo se asentará en el acta que el presentado es
adulterino o incestuoso, aun cuando así apareciere de las declara-
ciones.
Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el
Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, sin hacer men-
ción de esta circunstancia en el acta, salvo las excepciones previstas
en el párrafo primero de este artículo.
Acta de nacimiento del hijo de matrimonio
ARTICULO 3.11. Cuando el nacido fuere presentado como hijo
de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad
de los padres, de los abuelos y, en su caso los de las personas que
hubieren hecho la presentación.
Acta de nacimiento de hijo fuera del matrimonio
ARTICULO 3.12. Para que se haga constar en el acta de naci-
miento el nombre, domicilio y nacionalidad del padre de un hijo na-
cido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por
un mandatario especial.

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