Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas249-254

B>ARTÍCULO 1.

Objeto de los lineamientos

Los presentes Lineamientos tienen por objeto interpretar y aplicar las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal.

Los servidores públicos de la Procuraduría deberán conducirse para el ejercicio de los Lineamientos, bajo valores fundamentales de ética y compromiso social como la integridad, la igualdad, la responsabilidad, el respeto y la tolerancia.

ARTÍCULO 2.

Definición de conceptos

Para los fines de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. ACTO ADMINISTRATIVO: Cualquier acto u omisión emitido por las autoridades fiscales a que se refiere la fracción V de este artículo, y que afecte o vulnere los derechos de los contribuyentes, con independencia de que sea considerado o no definitivo para los efectos de su impugnación, en términos de las disposiciones legales respectivas.

II. ASESOR JURIDICO: El servidor público que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

III. ASESOR: El servidor público que ejerce las funciones de orientación, asesoría, consulta, trámite y solución de quejas y reclamaciones o cualquier otra que derive de las anteriores, con exclusión de la función de representación legal;

IV. ASESORIA Y CONSULTA: El servicio prestado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en términos de la fracción I, del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo de actos de las autoridades fiscales;

V. ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS: Las que realiza la Procuraduría para la prestación de los servicios de asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones, propuestas de modificaciones normativas y legales, identificación de problemas sistémicos, interpretación de disposiciones legales y emisión de recomendaciones, medidas correctivas y sugerencias en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

VI. AUTORIDADES FISCALES: Las autoridades fiscales federales y las autoridades fiscales coordinadas;

VII. AUTORIDADES FISCALES COORDINADAS: Aquellas a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. AUTORIDADES FISCALES FEDERALES: Se entiende por tales a las que tienen ese carácter en función de lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con exclusión de las coordinadas;

IX. CARTA COMPROMISO: El documento por el que el contribuyente manifiesta su voluntad de ser representado por la Procuraduría en términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

X. CONTRIBUYENTE: La persona física o moral respecto de quien se actualiza el hecho generador de la obligación tributaria;

XI. DELEGACION: La Unidad Administrativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con circunscripción territorial en uno o más estados de la República Mexicana;

XII. DELEGACIONES: Las representaciones de la Procuraduría distribuidas en el territorio nacional, con exclusión del Distrito Federal, en términos del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XIII. DELEGADOS: Los titulares de las Delegaciones, señalados en los artículos 6o., fracción III y 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XIV. ESTATUTO: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la...

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