Casos de Urgencia

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas254-254

ARTÍCULO 15.

Casos considerados de urgencia

Son casos de urgencia:

I. Cuando se trate de actos inminentes, que de consumarse harían imposible la reparación del daño o la restitución al solicitante en el goce de sus derechos afectados;

II. Cuando se trate de actos en los que esté por vencerse el plazo para la interposición o promoción de los medios de impugnación...

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