Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas553-554
ARTÍCULO 1

Objeto del reglamento

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la operación, organización, funcionamiento y control del organismo público descentralizado, denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

ARTÍCULO 2

Autosuficiencia presupuestal del Infonacot

En relación con el artículo 1o. de la Ley, la autosuficiencia presupuestal del Instituto implica que no requerirá recursos del Gobierno Federal para cumplir con su objeto, salvo que se trate de recursos otorgados por éste para el cumplimiento de programas específicos.

El Instituto se sujetará a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

ARTÍCULO 3

Definición de conceptos

Además de las definiciones contenidas en el artículo 4o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Centros de Trabajo. Las personas físicas y morales que estén afiliadas ante el Instituto, y que tengan a su servicio trabajadores, con el propósito de que éstos puedan ser sujetos del crédito que concede el Instituto;

II. Estatuto Orgánico. El ordenamiento que contempla las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos;

III. Financiamiento, préstamo o crédito. Las cantidades de dinero otorgadas a los trabajadores por el Instituto, para la adquisición de bienes y pago de servicios, y

IV. Reglamento. Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4

Prácticas de buen gobierno

Para efectos del segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley, la operación del Instituto se ajustará al cumplimiento de las siguientes prácticas de buen gobierno:

I. Honestidad y transparencia;

II. Calidad;

III. Profesionalidad;

IV. Mejora regulatoria;

V. Austeridad en gastos, y

VI. Información y servicios digitales.

ARTÍCULO 5

Facultad del Consejo Directivo para crear o cerrar direcciones o unidades administrativas

El Consejo Directivo, a propuesta del Director General, aprobará las...

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