¿Qué disposiciones especiales deben considerarse en el contrato de los trabajadores que prestan servicios en el país, pero en un lugar distinto al de su residencia?

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Soy auxiliar de recursos humanos en una empresa que se dedica a la prestación de servicios de asesoría corporativa en el Estado de México. Los socios de la compañía han decidido también desarrollar sus servicios en el estado de Guanajuato, el cual se ubica a más de cien kilómetros del domicilio de la empresa, por lo que se enviará algunos trabajadores que viven cerca de la compañía(Estado de México) a prestar los servicios a Guanajuato. Al respecto, me solicitaron que al elaborar el contrato de los empleados considere las disposiciones que ordena la LFT en ese sentido; por ello, deseo saber qué disposiciones especiales debo tomar en cuenta para los trabajadores que prestarán servicios en el país, pero en un lugar distinto al de su residencia.

Lector de Atizapán, Edomex

¿Qué disposiciones especiales deben considerarse en el contrato de los trabajadores que prestan servicios en el país, pero en un lugar distinto al de su residencia?

De acuerdo con el artículo 30 de la LFT, la prestación de servicios en el país, pero en lugar diverso al de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I , de la misma ley en lo que sean aplicables.

Por tanto, en este caso, debido a que la distancia entre el Estado de México y Guanajuato sobrepasa el límite establecido (cien...

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