Disposiciones diferidas aplicables en el 2003

PáginasA116-A120

Ley del Impuesto sobre la Renta
Deducción inmediata

Según el artículo 220 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general de esta ley y las personas físicas que tributen en el régimen con actividades empresariales y profesionales, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de acatar lo dispuesto en los artículos 37 y 43 de la misma ley, deduciendo en el ejercicio siguiente al que se inicie su utilización, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se indican en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en el artículo citado, será deducible sólo en términos del artículo 221 de esta ley.

En este sentido, el artículo segundo, fracción LXVIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, señala que la opción prevista en el artículo 220 de esta ley sólo será aplicable respecto a las inversiones efectuadas a partir del 1o. de enero de 2002, sin que en ningún caso pueda aplicarse a inversiones realizadas antes de esa fecha.

Conforme a lo anterior, es a partir de 2003 cuando dichos contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo adquiridos en 2002.

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación

El artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR señala que las personas físicas residentes en el país podrán considerar deducciones personales a los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación, contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 1 '500,000 unidades de inversión.

Para tal efecto, se considerará intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan del ajuste anual por inflación del mismo ejercicio, y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del ISR, por el periodo que corresponda.

Para ello, los integrantes del sistema financiero deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en términos de las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Al respecto, el artículo segundo, fracción XX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, señala que lo indicado en el artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR, está vigente a partir del 1o. de enero de 2003.

Cabe observar que, derivado de la reforma fiscal para 2003, la disposición que regula esta deducción se modificó para establecer que las personas físicas podrán considerar deducción personal el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, ya que en dicha disposición vigente hasta el 31 de diciembre de 2002 se indicaba que sólo procedería la deducción de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa-habitación contratados con una institución de crédito o con un organismo auxiliar de crédito, autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Aportaciones voluntarias a cuentas personales de retiro

Conforme al artículo 176, fracción V, de la Ley el ISR, las personas físicas residentes en el país podrán considerar deducciones personales las aportaciones complementarias de retiro, realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, estas últimas bajo ciertos requisitos.

El monto de la deducción será hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Lo anterior está vigente a partir del 1o. de enero de 2003, conforme al artículo segundo, fracción XX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002.

Cabe observar que, derivado de la reforma fiscal para 2003, la disposición que regula esta deducción se modificó, ya que en el texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2002 se indicaba que podían considerarse como deducción personal las aportaciones voluntarias realizadas directamente en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en términos de la Ley del Seguro Social, o a cuentas de planes personales de retiro.

Tasa de 20% para enajenación de acciones por extranjeros

Conforme al artículo segundo, fracción LIX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales ubicadas en territorios con regímenes fiscales preferentes, que enajenen acciones a una sociedad residente en el país y siempre que éstas sean parte del mismo grupo, podrán...

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