Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones, la cartera total y número de contratos, que deben realizar las entidades financieras

Fecha de disposición26 Agosto 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 5, 8, segundo párrafo; 11, fracciones XIV, XXVII, XXXIV, XLI y XLII; 12, 16, 26, fracciones I, II, IV y VIII; 51 a 54 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 4 bis y 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional; 1, 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 2, 4, 14, 22, fracción I, y 59 de Ley Federal de las Entidades Paraestatales y,

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala que las sociedades financieras de objeto múltiple entidades no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito, deben registrar ante la Comisión Nacional las Comisiones que cobran por los servicios de pago y crédito que ofrecen al público, así como sus respectivas modificaciones, para lo cual, dicha Comisión Nacional cuenta con el Registro de Comisiones.

  2. Que el citado artículo dispone que la Comisión Nacional podrá formular observaciones a las Comisiones nuevas o a las modificaciones que impliquen un incremento de las mismas, por lo que dichas Comisiones podrán ser vetadas, si las sociedades financieras de objeto múltiple entidades no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito, deciden aplicarlas una vez que se hayan observado por la Comisión Nacional.

  3. Que el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros faculta a esta Comisión Nacional para emitir, en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquellas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

  4. Que, de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Comisión Nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, las "Disposiciones de carácter general para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas".

  5. Que resulta necesario incluir a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito en la regulación que la Comisión Nacional ha establecido para el registro de las comisiones, por lo que, con las presentes Disposiciones se abrogan las enunciadas en la fracción anterior.

  6. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la importancia de emitir una regulación especializada que facilite el procedimiento para el registro de comisiones de las sociedades financieras de objeto múltiple entidades no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y uniones de crédito, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las "Disposiciones de Carácter General para el registro de las comisiones y de la cartera total, que deben realizar las entidades financieras".

  7. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/96/06 del 3 de julio de 2015, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la emisión de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de las Comisiones, la Cartera Total y Número de Contratos, que deben realizar las Entidades Financieras.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE LAS COMISIONES, LA CARTERA TOTAL Y NÚMERO DE CONTRATOS, QUE DEBEN REALIZAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES.

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto fijar la forma y términos en que las Entidades Financieras deben registrar las Comisiones que cobran por los servicios que ofrecen, sus respectivas modificaciones y establecer los términos en los que se ejercerá la facultad de formular Observaciones a las Comisiones, y el derecho de Veto que se le confiere a la Comisión Nacional.

Asimismo, para el caso de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple E.N.R. se establece también la forma y términos para registrar la información respecto a la Cartera Total y el Número de Contratos.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, en singular o plural, se entiende por:

  1. Cartera Total.- A la Cartera que cada Entidad Financiera, en su caso, mantiene integrada con su Cartera Vigente y su Cartera Vencida. Lo anterior, con independencia de si se trata o no de operaciones realizadas a través de Contratos de Adhesión;

  2. Cartera Vigente.- A la que cada Entidad Financiera, en su caso, integra por las operaciones cuyos acreditados están al corriente en sus pagos, tanto de principal como de intereses, así como de los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido;

  3. Cartera Vencida.- A la que cada Entidad Financiera, en su caso, integra por las operaciones cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos no han sido liquidados en los términos originalmente pactados;

  4. Comisión Nacional.- A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  5. Comisión.- A cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que las Entidades Financieras cobran a los Usuarios por operaciones pasivas, activas o de servicios, incluidos los cargos por el uso o aceptación de medios de disposición.

    En todos los casos, las Comisiones deberán estar vinculadas con los Contratos de Adhesión registrados en el RECA.

  6. Contrato de Adhesión.- Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo con los Usuarios, en el entendido de que estos últimos no podrán negociar dichos términos y condiciones;

  7. Crédito.- A los créditos, préstamos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR