Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Se publican en el DOF

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó en el DOF del pasado 19 de noviembre, las " Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión", mismas que entraron en vigor el 20 de noviembre de 2014.

Las disposiciones tienen por objeto precisar los casos y supuestos en los cuales se considerará la existencia de cláusulas abusivas, así como definir la forma en la que deberán suprimirse de los contratos de adhesión.

De acuerdo con las disposiciones, se considerará cláusula abusiva cualquier estipulación, término o condición establecida en los contratos de adhesión que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la institución financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del usuario.

Conforme a lo anterior, se tendrán como cláusulas abusivas las siguientes:

1. En los contratos de adhesión, cuando:

a) Limiten injustificadamente el ejercicio de los derechos del usuario.

b) Impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera, salvo cuando en la contabilidad o registros de operación de esta última no obren dichas operaciones, movimientos o pagos.

c) Establezcan obligaciones indeterminables para el usuario, en caso de incumplimiento de éste al contrato de adhesión.

d) Permitan a la institución financiera terminar un contrato de adhesión sin notificación previa.

e) Establezcan como causal de terminación anti-cipada del contrato de adhesión la conclusión de otra relación contractual o la realización de actos no vinculados directamente con las obligaciones del usuario convenidas en el contrato, salvo que se trate de actos que deriven de un incumplimiento de obligaciones crediticias.

f) Impliquen la renuncia del usuario al derecho de ser resarcido o reembolsado de cualquier erogación que corresponda a la institución financiera.

g) Permitan la modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato de adhesión, sin el consentimiento del usuario, salvo que sea en beneficio del mismo.

2. En contratos de créditos de nómina, cuando:

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3. En contratos de créditos comerciales, cuando:

a) Dispongan que la institución financiera podrá...

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